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08/01/2018 13:19:54 Promusicae Propiedad intelectual 4 minutos

Sharemula se enfrenta a una multa de 2,3 millones de euros por piratería

La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado a la página web Sharemula responsable de infringir los derechos de propiedad intelectual de seis discográficas españolas mediante la comunicación pública de obras protegidas sin autorización.

La sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto una sanción millonaria a la administradora de la página web Sharemula por haber difundido públicamente cientos de miles de canciones sin autorización de los titulares de los derechos.

En su sentencia 550/2017 del pasado 4 de diciembre de 2017, el órgano madrileño se ha basado en una resolución del tribunal de justicia europeo (caso Svensson, asunto C-466/12), según la cual enlazar a contenidos protegidos supone un acto de comunicación al público que debe ser autorizado por sus titulares si se dirige a un público nuevo.

"La resolución de la Audiencia constituye un espaldarazo a la lucha contra la piratería en Internet, que llevó a España a liderar todas las clasificaciones europeas sobre actividades irregulares contra la propiedad intelectual en la red", valoran desde la asociación de productores españoles.

La demanda había sido interpuesta ante la Audiencia Provincial madrileña por las filiales españolas de las discográficas musicales de Sony Music, Emi, Universal y Warner, WEA International y la productora española Promusicae, tras dos sentencias anteriores que resultaron favorables a Sharemula, absolviéndola de toda responsabilidad.

La polémica página es una web de intercambio de archivos peer to peer (P2P). Este tipo de sistema se caracteriza en que no existe un servidor central, si no que se trata de una red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin servidores fijos.

En concreto, Sharemula no contenía archivos ni canciones que los usuarios pudieran descargarse directamente, si no que ejercía de “enlace” entre los usuarios y el contenido. En una red P2P, los sitios intermedios con enlaces hacen posible que los usuarios del sistema de intercambio puedan localizar los archivos con los contenidos que desean en los ordenadores de otros usuarios.

Por lo tanto, aunque la descarga se efectúa directamente desde los ordenadores de los otros usuarios, la información no llega circular por el servidor en el que se encuentra alojada la página en la que se incluye el enlace.

La página llevaba más de 10 años operativa, llegando a convertirse en una de las webs más populares de descarga de música de forma gratuita en nuestro país. Promusicae ha criticado el hecho de que no existía ningún contrato ni se ofrecía “ningún tipo de contraprestación a los artistas, intérpretes y productores artífices del repertorio".

El caso ya había sido presentado anteriormente ante dos tribunales, que habían fallado a favor de Sharemula. Contra la última sentencia las discográficas interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la capital.

¿Acto de comunicación pública?

El órgano se ha pronunciado señalando que los contenidos de la web suponen "incitar, facilitar y prestar el soporte necesario para la realización de actos de infracción de derechos de la propiedad intelectual en los que incurren sus usuarios, además de suponer la materialización de tales infracciones por sí mismos".

La principal cuestión a resolver por el tribunal ha sido la calificación de la actividad supuestamente ilícita, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI),  que entiende comunicación pública como “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

Para resolver la cuestión, la Audiencia Provincial se ha apoyado en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de febrero de 2014, Svensson, C-466/12. El TJUE se planteó si constituye un acto de comunicación al público la presentación en una página de Internet de enlaces que conducen a obras protegidas disponibles en otra página de Internet.

Para resolverlo, el TJUE se apoyó en el artículo 3 de la Directiva 29/2001/ CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

El órgano europeo consideró que para que exista un «acto comunicación» basta con que la obra se ponga a disposición de un público de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella, sin que sea decisivo que dichas personas utilicen o no esa posibilidad.

Indemnización millonaria

Basándose en la jurisprudencia europea, el tribunal ha decretado el cese de la acción ilícita, previsto en el artículo 139.1 del TRLPI y ha cifrado la indemnización en 2.354.350,48 euros, distinguiendo los importes indemnizatorios correspondientes a las multinacionales demandantes y al resto de asociados a PROMUSICAE. Asimismo, ha añadido la suma de 31.406 euros con motivo de los gastos de la investigación.

Para Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, "es evidente que la sentencia llega con 10 años de retraso, aunque por fin se cierra un largo periodo de lucha en los tribunales demostrando que la actividad de Sharemula era ilegal".

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