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07/02/2018 17:44:57 BOE Defensa jurídica 4 minutos

El TC anula el precepto que establece un arbitraje imperativo para la aseguradora en seguros de defensa jurídica

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado con respecto a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Cataluña en 2015 y ha anulado un precepto de la Ley 50/1980 sobre el contrato de seguro de defensa jurídica por considerarlo contrario a la Carta Magna. El preceto anulado establecía: "el asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro".

La mañana del 7 de febrero se hacía pública la sentencia 1/2018 del Tribunal Constitucional en la que declaraba la inconstitucionalidad de uno de los artículos de la Ley 50/1980, sobre el contrato de seguro de defensa jurídica.

Concretamente, la sentencia declara nulo el artículo 76 e) de la citada ley, tras estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en octubre de 2015.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trias, considera que ese artículo en particular comporta una vulneración del artículo 24.1 de la CE sobre el derecho a una tutela judicial efectiva, y otra del artículo 117 de la CE, en lo referente al principio de exclusividad de la jurisdicción ordinaria al eliminar para una de las partes del contrato la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, fijando una vía alternativa excluyente de la jurisdiccional que depende únicamente de la voluntad de una de las partes.

Contrato de seguro de defensa jurídica

La Ley 50/1980 entra a regular el llamado contrato de seguro de defensa jurídica, por el que el asegurador ofrece cobertura al asegurado en los procesos judiciales en los que pudiera verse envuelto, cubriendo por tanto esos gastos económicos de acuerdo con los términos establecidos en el contrato.

El polémico artículo 76 incluye una novedad en lo que respecta al contrato de seguro, y reza lo siguiente:

“El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro”.

“La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada”.

Lo que aquí se establece es que el asegurado tiene la opción de acudir al arbitraje, pero no la obligación. Se trata de una vía alternativa a la jurisdicción que se pone a su disposición si se da un conflicto, pudiendo el asegurado optar a ello sin precisar del consentimiento del asegurador.

Trasposición de una directiva europea

Este apartado viene introducido por la Ley 21/1990, que adapta a nuestro derecho español la Directiva europea 88/357/CEE, sobre libertad de servicios sobre seguros distintos de los de vida y de armonización de los seguros privados.

La Directiva europea en cuestión exige que la leislación de los países miembros garantice el derecho del asegurado a recurrir a un “un procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garantías comparables de objetividad” en caso de conflicto entre las partes.

Y es esta la base del argumento esgrimido por la parte demandante, que se opone a la cuestión de inconstitucionalidad afirmando que el precepto es “transposición de una directiva comunitaria de obligado cumplimiento y que, por tanto, prevalece respecto a una posible incompatibilidad con una norma nacional”.

Cuestión a resolver por el TC

En la sentencia dictada el pasado 11 de enero, el Tribunal señala que la cuestión primordial a resolver es si la regulación del arbitraje establecida en el controvertido artículo es conforme con los preceptos constitucionales con los que el órgano judicial (TSJC) lo ha contrastado, dejando aparte cualquier cuestión relacionada con el enjuiciamiento del Derecho de la Unión.

La posible vulneración del artículo 24 CE no vendría dada tanto por “el hecho de que el contrato de defensa jurídica haya de someterse inicialmente a un procedimiento arbitral”, sino por impedir su posterior acceso a la jurisdicción.

Es decir, la imposición a de las partes de someterse a la decisión de la otra e mediar el conflicto mediante arbitraje supone una restricción al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y es, por tanto, contrario a la Carta Magna.

Derecho nacional VS. Derecho europeo

En relación a la primacía de una directiva europea o la de lo establecido en la CE, el tribunal ha declarado que no le corresponde a él llevar a cabo una correcta interpretación del Derecho de la Unión, por lo que se ha abstenido de pronunciarse en este aspecto.

Por todo esto, el Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, ha anulado el artículo 76 e) de la Ley 50/1980.

El fallo ha contado con tres votos particulares de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y Antonio Narváez Rodríguez, voto final al que se ha adherido el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, que consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió ser inadmitida por no haber sido formulado correctamente el juicio de relevancia, o, en todo caso, el fallo debió ser desestimatorio.

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