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12/02/2018 16:07:13 TC Discriminación por discapacidad 4 minutos

El TC ampara a un ciudadano al que la Comunidad de Madrid discriminó por razón de edad y discapacidad

El Constitucional ha dado la razón a un ciudadano con una discapacidad del 65% y una situación de dependencia en grado 1 al que la administración madrileña le denegó ingresar en un centro especializado en personas con discapacidad porque el límite de edad era de 60 años y el hombre tenía 65, motivo por el cual se le admitió en una residencia de la tercerda edad sin tratamiento particular para su situación.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un ciudadano al que, pese a tener una minusvalía psíquica reconocida del 65% y una situación de dependencia en grado 1, la Comunidad de Madrid le negó la posibilidad de ingresar en un centro especializado en atención de personas con discapacidad debido a su edad.

Por ser mayor de 60 años, le fue concedida una plaza en una residencia de la tercera edad, sin posibilidad de recibir un tratamiento específico para su discapacidad. Los magistrados del Constitucional consideran que se ha vulnerado el derecho del recurrente a no ser discriminado por razón de edad y discapacidad, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española (CE), que prohíbe la discriminación por cualquier motivo o circunstancia personal.

Considera que, para evitar la discriminación, la administración debía haberle proporcionado la asistencia adecuada a su situación en un centro especializado. La sentencia recoge la doctrina constitucional según la cual el padecimiento de una discapacidad constituye una circunstancia personal que el artículo 14 CE protege frente a cualquier forma de discriminación.

Debe tenerse en cuenta, además, que el artículo 49 CE ordena a los poderes públicos poner en práctica políticas de integración de los discapacitados y que España está obligada por los tratados internacionales a los que se haya adherido. Entre esos tratados, la sentencia destaca la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (al que España se adhirió en 2007) que, entre las distintas formas de discriminación prohibidas, incluye “la denegación de ajustes razonables”.

El Convenio obliga a los Estados parte a adoptar “todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables”, esto es, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

El contenido del Convenio de Naciones Unidas ha sido incorporado a la legislación española por la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que impone a las administraciones el deber de prestar “atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad (…)”. La decisión ahora impugnada se adoptó como consecuencia de la aplicación de una orden de la Consejería de Sanidad de Asuntos Sociales, que establece la edad de 60 años como límite para la adjudicación de plazas en centros públicos de atención a personas con discapacidad.

Sin embargo, otras normas aplicables, como la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o la orden dictada para desarrollar la ley de dependencia, no contienen criterios de exclusión por edad. La Sala concluye que el “resultado” de la aplicación de la primera de las citadas normas autonómicas ha causado al recurrente “la pérdida del derecho a la asistencia médica que necesita por su discapacidad psíquica”.

En este caso, se ha producido una “discriminación múltiple”, por edad y por discapacidad, en la medida en que “no va a tener la atención que necesita, tanto para su salud como para su integración social, frente a quienes en su misma situación de discapacidad sí disponen de dicha asistencia únicamente por no tener 60 años”.

En este caso, la exigencia de “ajustes razonables” pasaba “por asegurar la prestación del servicio asistencial adaptado a sus necesidades de discapacidad”, sobre todo cuando la Comunidad de Madrid ha reconocido que dispone de centros para ello. También los órganos judiciales que han confirmado las decisiones administrativas tuvieron la posibilidad de evitar el perjuicio al recurrente.

Por todo ello, el Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la igualdad del demandante de amparo y declara la nulidad de todas las resoluciones dictadas anteriormente, administrativas y judiciales. Asimismo, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a que la Dirección General competente denegó el servicio de atención especial para personas con discapacidad.

La sentencia recuerda que en este caso no se ha planteado la posible inconstitucionalidad de la orden autonómica, sino la de “la negativa de las resoluciones aquí impugnadas en evitar la aplicación de aquella norma de exclusión, pese a disponer de instrumentos jurídicos suficientes” para ello. Dichas resoluciones facilitaron que se materializara la situación de discriminación y vulneraron el derecho a la igualdad.

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