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07/03/2018 11:33:04 TJUE Aerolínea 4 minutos

El pasajero puede demandar en el país de destino final a todas las compañías que participan en las escalas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que cuando un vuelo con conexión sufre un retraso considerable a la llegada del destino a causa un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos, la compañía aérea que operaba ese primer vuelo puede ser demandada por los tribunales del lugar de destino final.

Unos pasajeros aéreos reservaron con Air Berlin e Iberia unos vuelos de España a Alemania (concretamente para el trayecto Ibiza-Palma de Mallorca-Düsseldorf, por lo que respecta a Air Berlin, y para el trayecto Melilla-Madrid-Fráncfort del Meno, por lo que respecta a Iberia), reservas que abarcaban la totalidad de los respectivos trayectos.

La compañía aérea española Air Nostrum operó los primeros vuelos domésticos en España por cuenta de Air Berlin e Iberia. En ambos casos, esos vuelos sufrieron un retraso (45 y 20 minutos) que conllevó que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a Alemania. Los pasajeros llegaron finalmente a su destino final con más de 3 horas de retraso (concretamente unas 4 horas de retraso en el vuelo reservado con Air Berlin y 13 horas de retraso en el reservado con Iberia).

Debido a estos grandes retrasos, los pasajeros afectados (o, en su lugar, la empresa alemana flightright) acudieron ante los órganos jurisdiccionales alemanes para reclamar a Air Nostrum las indemnizaciones previstas en el Reglamento 261/2004 de la Unión relativo a los derechos de los pasajeros aéreos.

El Amtsgericht Düsseldorf (Tribunal Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania) y el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania) albergan dudas sobre si los órganos jurisdiccionales alemanes son internacionalmente competentes para juzgar acciones ejercitadas contra la compañía aérea en cuestión, teniendo en cuenta que está domiciliada en otro Estado miembro, que los vuelos de conexión con destino final en Alemania no ha operado más que los primeros vuelos domésticos en ese otro Estado miembro, y que no es parte del contrato.

Estos tribunales elevaron una cuestión al TJUE para que aclarase si en ese caso procede aplicar las disposiciones del Reglamento Bruselas, según las cuales, en materia contractual, el domiciliado en otro Estado miembro podrá ser demandado ante el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación que sirviere de base a la demanda. Dicho Reglamento precisa que, en caso de prestación de servicios, y salvo pacto en contrario, ese lugar será aquel en el que hubieren sido o debieren ser prestados los servicios según el contrato.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia concluye que cabe considerar el destino final en Alemania como lugar de ejecución de las prestaciones no sólo en lo relativo al segundo vuelo, sino también en lo relativo al primer vuelo doméstico en España. De ello se infiere que los órganos jurisdiccionales alemanes son, en principio, competentes para juzgar acciones indemnizatorias dirigidas contra una compañera aérea extranjera como Air Nostrum.

El contrato entre aerolíneas de un mismo vuelo

En efecto, en primer término, el concepto de «materia contractual», con arreglo al Reglamento Bruselas I, incluye la acción indemnizatoria que ejercitan los pasajeros aéreos afectados por gran retraso de un vuelo de conexión, sobre la base del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, contra una compañía aérea de un vuelo con el que no han celebrado ningún contrato.

A este respecto, el Tribunal de Justicia observa concretamente que, con arreglo al Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, cuando una aerolíonea de un vuelo que no tenga contrato con el pasajero dé cumplimiento a obligaciones derivadas de dicho Reglamento, se considerará que lo hace en nombre de la persona que tiene un contrato con el pasajero.

Por consiguiente, debe considerarse que la aerolínea (en este caso, Air Nostrum) cumple las obligaciones libremente consentidas con respecto a quien contrata con los pasajeros afectados (en este caso, Air Berlin e Iberia). Estas obligaciones nacen del contrato de transporte aéreo.

Los vuelos han de llegar a su destino

En segundo término, el Tribunal de Justicia considera que debe considerarse «lugar de ejecución» de un vuelo de conexión, en el sentido del Reglamento Bruselas I, el lugar de llegada del segundo vuelo, cuando el transporte en los dos vuelos lo realicen dosaerolíneas distintas y la acción indemnizatoria ejercitada como consecuencia del gran retraso en la llegada se base en un incidente que ha tenido lugar en el primer vuelo operado por una aerolínea que no es aquel con quien celebraron un contrato los pasajeros afectados.

Desde Luxemburgo ponen de relieve que los contratos controvertidos, constituidos por una única reserva para todo el trayecto, obligan a las compañías aéreas a que los vuelos con conexiones lleguen a su destino. El Tribunal de Justicia considera que para una compañía aérea como Air Nostrum, que únicamente opera el primer vuelo hasta el aeropuerto donde se hace la conexión, es suficientemente previsible que los pasajeros puedan demandarla ante los tribunales del lugar de destino.

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