Un informático que lleva 17 años a vinculado al SERMAS como personal estatutario temporal interino, presenta un escrito en el que denuncia que está sometido a un régimen jurídico contrario al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre trabajo de duración determinada, que figura como Anexo de la Directiva 1999/70/CE , y en el que solicita que se le reconozca la condición de empleado público fijo o, subsidiariamente, como personal estatutario equiparable a los fijos a servicio de la Administración sanitaria.
El viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid lo inadmitió al entender que el recurrente no se dirige contra ninguna disposición, acto, actividad, inactividad o vía de hecho. Habiéndolo solicitado el actor, el Juzgado considera procedente plantear varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco, y decide suspender el procedimiento hasta su resolución.
En primer término, pregunta la juzgadora por el alcance que ha de tener la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada a efectos de considerarla abusiva e incardinarse en la cláusula 5 del Acuerdo. En concreto, si puede reputarse como utilización sucesiva de nombramientos abusiva el supuesto examinado, en el que el empleador público incumple los límites temporales que la norma le exige y con ello permite la sucesión de contratos temporales, o mantiene la temporalidad modificando el tipo de nombramiento de eventual a interino o de sustitución.
Cuestiona también la magistrada si el consentimiento del trabajador a esta situación, que no recurre la ilegalidad de este nombramiento o situación, puede convalidar la conducta contraria a la Directiva del empleador. Se pregunta, en particular, sobre si lo dispuesto en el Acuerdo Marco, en relación con el principio de efectividad, se opone o no a la normativa procesal que exige que el trabajador temporal una conducta activa de impugnación de los sucesivos nombramientos y ceses para estar así amparado por la Directiva.
Asimismo, la juzgadora ve necesario que se delimite la “causa objetiva” que justificaría la contratación temporal en el sector de los servicios públicos esenciales, dado que la necesidad de cubrir vacantes, enfermedades, vacaciones, permisos, etc., es, en esencia, permanente.
Además, duda sobre si es conforme con el Acuerdo Marco entender como causa objetiva para la contratación y renovación sucesiva de los informáticos estatutarios temporales las razones de necesidad, de urgencia para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, cuando estos empleados públicos desempeñan de forma permanente y estable funciones ordinarias propias de los empleados estatutarios fijos, sin que la Administración establezca límites máximos en estos nombramientos, ni cumpla las obligaciones legales para proveer estas plazas y estas necesidades con funcionarios fijos, ni establezca ninguna medida equivalente para prevenir y evitar el abuso en la relación temporal sucesiva, perpetuándose los servicios prestados por los empleados informáticos estatutarios temporales.
Seguidamente, tras manifestar que, en el ámbito del sector público sujeto al Derecho administrativo, no existe ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos de duración determinada, pregunta la magistrada al TJUE si una vez constatada la utilización abusiva de la contratación sucesiva de empleados públicos estatutario temporal interino al servicio de SERMAS, que es destinado a cubrir necesidades permanentes y estructurales de la prestación de servicios de los empleados estatutarios fijos, el Acuerdo Marco obliga al juez nacional a adoptar medidas efectivas y disuasorias que garanticen el efecto útil del mismo, y por lo tanto, a sancionar dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción de dicha norma europea, dejando inaplicada la norma interna que lo impida.
A continuación, y para el caso de que se dé una respuesta afirmativa, plantea si sería acorde con los objetivos perseguidos por la Directiva 1999/70/CE , como medida para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva y eliminar la consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable.
También considera necesario que el TJUE concrete cuándo cumple los objetivos de la Directiva la conversión de la relación temporal en fija o indefinida, y si ello sólo es posible cuando al empleado estatutario temporal que ha sufrido el abuso goza de las mismas e idénticas condiciones de trabajo con respecto al personal estatutario fijo (en materia de protección social, promoción profesional, provisión de vacantes, formación profesional, excedencias, situaciones administrativas, licencias y permisos, derechos pasivos, cese en los puestos de trabajo, y participación en los concursos convocados para la provisión de vacantes y la promoción profesional).
Finalmente, la juzgadora se pregunta si resulta obligada o no la revisión de sentencias y actos administrativos firmes no acordes con la jurisprudencia comunitaria, y si los jueces nacionales pueden exigir y condenar a las autoridades internas a que adopten las disposiciones pertinentes para eliminar las normas internas incompatibles con el Derecho de la Unión, en general, y con la Directiva 1999/70/CE , y su Acuerdo Marco, en particular.