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03/04/2018 10:34:13 Honorarios 2 minutos

El TS permite a los abogados aplicar reducciones fiscales a las rentas obtenidas en litigios de más de dos años

Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1, párrafo primero, de la LIRPF. La interpretación de la excepción legal excluyente de la reducción en caso de que los rendimientos procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga ingresos de dicha naturaleza, ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo y no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión.  

El Tribunal Supremo ha interpretado el artículo 32.1 de la Ley del IRPF en recurso de interés casacional para la formación de la jurisprudencia respondiendo a la cuestión suscitada en el auto de admisión, consistente en "precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en párrafo primero de dicho precepto legal cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos".

En el caso del recurrente los ingresos controvertidos fueron obtenidos en el ejercicio de su profesión como abogado, por su actuación de defensa procesal en un proceso de quiebra, cuya duración se había extendido más de dos años, percibidos de una sola vez o en varias pero en el mismo ejercicio, resolviendo el Tribunal Supremo que ha dichas rentas si debe aplicarse la controvertida reducción de los rendimientos netos en el IRPF.

Pese a que tanto el TEAR de Madrid como la sentencia de instancia niegan la aplicación de la reducción, al mismo tiempo afirman que los rendimientos no han sido obtenidos de forma notoriamente irregular porque los honorarios percibidos responden a la realización de actuaciones aisladas en distintos años, cada una de ellas con autonomía propia, lo que determina que se entiendan devengadas de manera independiente, es decir, actuación por actuación, de manera que por cada una de ellas se produce la exigibilidad del impuesto. Afirman también que para determinar si estamos ante un supuesto al que se le aplica la excepción de la reducción, debe atenderse a la actividad que desarrolla el interesado, e incluso enfatizan que el ejercicio de la actividad de la abogacía da lugar a la existencia de rendimientos derivados de la asistencia jurídica en procedimientos judiciales que se alargan en el tiempo.

No comparte el Supremo esta consideración genérica a los ingresos obtenidos sin atender a las particulares características del sector o profesión de que se trate, y en forma contraria a la mantenía en la instancia, afirma, sobre la regularidad o habitualidad de los ingresos, que debe valorarse atendiendo de forma individualizada al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, recayendo además la carga de la prueba para justificar y motivar las razones por las que se considera que la reducción debe excluirse sobre la Administración que la niega.

Siendo así, en el caso, no habiendo probado la Administración que los rendimientos procedentes del cobro de honorarios por un proceso de quiebra fueran regulares o habituales en el abogado recurrente, resultaba procedente la reducción de la base imponible en el IRPF, y por ende la devolución de los ingresos efectuados indebidamente.

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