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26/04/2018 10:50:55 TGUE Marca 4 minutos

Messi puede registrar su marca para artículos y prendas de vestir deportivos

De acuerdo con el Tribunal General de la Unión Europea, el renombre del jugador de fútbol del Barça neutraliza las similitudes gráficas y fonéticas entre su marca y la marca «MASSI», propiedad de una sociedad española. De esta forma, permite al futbolista comercializar artículos deportivos bajo la marca «MESSI».

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) avala el registro de la marca «MESSI» para prendas y artículos deportivos propiedad del jugador argentino Lionel Messi. El órgano europeo ha estimado el recurso interpuesto por el futbolista contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que anuló dicho registro en 2013.

Los hechos se remontan al agosto de 2011, año en el que el jugador solicitó a la EUIPO el registro de la marca de la Unión que se reproduce a continuación para prendas de vestir, calzado y artículos de gimnasia y deporte:

Messi puede registrar su marca para artículos y prendas de vestir deportivos

En noviembre de ese mismo año, el Sr. Jaime Masferrer Coma formuló oposición al registro de la marca del Sr. Messi, invocando la existencia de riesgo de confusión con las marcas denominativas de la Unión «MASSI», registradas, entre otros productos, para prendas de vestir, calzado, cascos para ciclistas, trajes de protección y guantes. Los derechos sobre estas marcas fueron transferidos en mayo de 2012 a la sociedad propiedad del demandante.

Escasa diferencia fonética

En 2013 la EUIPO estimó la oposición, por lo que el futbolista interpuso un recurso de anulación ante la oficina europea. En abril de 2014, la EUIPO lo desestimó al considerar, esencialmente, que existía riesgo de confusión entre las marcas.

Y es que, a juicio de la administración comunitaria, ambas marcas son similares porque sus elementos dominantes, constituidos por los términos «MASSI» y «MESSI», son prácticamente idénticos en los planos gráfico y fonético, de modo que una eventual diferencia conceptual solo sería percibida, en su caso, por una parte del público pertinente.

Celebridad no sólo en el ámbito del fútbol

En su sentencia dictada hoy, el TGUE señala que los signos que componen las marcas en conflicto presentan una similitud media en el plano gráfico, debido a que el elemento dominante de la marca del argentino es extremadamente similar al elemento denominativo presente en la marca MASSI.

A continuación, el Tribunal General confirma la conclusión de la EUIPO de que los signos en conflicto son muy similares a nivel fonético.

En cambio, el Tribunal General considera que la EUIPO incurrió en error al comparar los signos en el plano conceptual.

El Tribunal General estima que es erróneo considerar que el futbolista del Barcelona FC únicamente goza de renombre entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general. Y es que se trata de una personalidad pública muy conocida, a la que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente se habla en la televisión y en la radio.

Señala que la EUIPO debería haber examinado si una parte significativa del público pertinente no podría establecer una asociación conceptual entre el término «Messi» y el apellido del célebre jugador de fútbol.

Quien compra artículos deportivos conoce a Messi

Por último, el tribunal de Luxemburgo indica que se ha de tener en cuenta que los productos designados por las marcas en conflicto entre los que podría existir riesgo de confusión, aun cuando no se limiten al ámbito del fútbol, son, concretamente, artículos y prendas de vestir deportivos.

Por ello, parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran mayoría de los casos, el término «Messi» al apellido del célebre jugador de fútbol.

Añade que, si bien es posible que algunos consumidores nunca hayan oído hablar del futbolista o no recuerden haberlo hecho, no se tratará del típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos.

La diferencia conceptual neutraliza las demás

El Tribunal General concluye que, aun cuando los signos en conflicto sean globalmente similares, las diferencias conceptuales existentes entre ellos son tales que neutralizan las similitudes gráficas y fonéticas señaladas.

En efecto, el Tribunal General considera que una parte significativa del público pertinente asociará el término «Messi» al apellido del célebre jugador de fútbol y, en consecuencia, percibirá el término «Massi» como un término conceptualmente diferente.

Estima que el grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente.

Por lo tanto, declara que la EUIPO concluyó erróneamente que el uso de la marca «MESSI» para prendas de vestir, artículos de gimnasia o de deporte y aparatos e instrumentos de protección podía crear en el consumidor un riesgo de confusión con la marca «MASSI», por lo que anula la decisión de la administración europea.

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