La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto penas de un año de cárcel y un año y medio de prisión, respectivamente, a dos hombres acusados de simular un accidente de tráfico en abril del año 2014 para cobrar del seguro.
En la sentencia nº 207/2018, fechada el día 24 de abril, el tribunal condena a uno de los acusados a seis meses de cárcel y el pago de una multa de 270 euros por un delito de estafa procesal tentada, a seis meses de prisión y el pago de 540 euros de multa por un delito de falsedad en documento mercantil, y a seis meses de cárcel y multa de 270 euros por un delito de falso testimonio.
Del mismo modo, el segundo de los acusados ha aceptado seis meses de cárcel y 540 euros de multa por un delito de falsedad en documento mercantil y otros seis meses de prisión y 270 euros de multa por el delito de falso testimonio. Además, el tribunal ha condenado a seis meses de cárcel y 270 euros de multa a la pareja de uno de ellos por falso testimonio.
La Sección Primera considera probado que los dos principales condenados, en día no precisado pero próximo y anterior al 11 de abril de 2014, se pusieron de acuerdo para suscribir una declaración amistosa de un accidente “que no se había producido” entre la motocicleta de uno de ellos y el turismo del que era propietario el segundo de los acusados.
En la declaración amistosa, se hizo constar que el accidente había tenido lugar el 11 de abril de 2014 en la A-49, a la altura de Castilleja de la Cuesta, por alcance trasero del turismo a la motocicleta, tras lo que, con la declaración amistosa del accidente suscrita por ambos acusados, uno de ellos, “aparentando tener derecho y con clara intención de enriquecerse injustamente engañando a la Administración de Justicia”, interpuso demanda de juicio verbal de reclamación de daños de su vehículo por importe de 4.969,86 euros y por 821,59 euros por los desperfectos supuestamente causados contra la compañía aseguradora.
Convocada la vista oral para el 13 de abril de 2015, el entonces demandante, “sabedor de lo irreal de sus manifestaciones, mantuvo que el accidente había ocurrido y narró una colisión inexistente provocada por el vehículo del otro acusado”, quien a su vez mantuvo esta versión de los hechos “con manifiesta maledicencia pese a ser advertido de las consecuencias de su falta de veracidad”.
La acusada, por su parte, “conocedora de lo incierto de sus afirmaciones e igualmente advertida de las consecuencias de la falta de sinceridad, mantuvo que el accidente había ocurrido, que acudió a socorrer a su pareja y que abandonaron el lugar en la motocicleta y en otro vehículo tras recoger diversas piezas”. La demanda fue desestimada por sentencia de 24 de septiembre de 2015 y confirmada en febrero de 2016 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial, que acordó deducir testimonio de todo lo actuado por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal.
La Audiencia concede a los acusados la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por el plazo de dos años, con la advertencia de que durante dicho plazo “no vuelvan a cometer nuevo delito por el que resulten condenados, en cuyo caso, dará lugar a la posible revocación de la suspensión y al cumplimiento de la pena de prisión, en su caso”.
La sentencia ya es firme tras la conformidad mostrada por los acusados con las penas solicitadas por la Fiscalía y después de que los mismos expresaran su decisión de no recurrir el fallo.