La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 299/2018, de 24 de mayo, ha condenado a Gas Natural a abonar indemnizaciones por importe total de 2,1 millones de euros (1,6 millones de ellos de forma solidaria con Mapfre, que era su aseguradora) a los afectados por la explosión de gas que se registró el 10 de noviembre de 2005 en un edificio de Tarragona, y que causó 5 muertos (4 de ellos de la misma familia) y lesiones de consideración a un viandante sobre el cual impactaron varios cascotes del inmueble.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por los perjudicados por el siniestro que tuvo lugar debido a una acumulación de gas en una vivienda. Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia de Tarragona habían estimado parcialmente las demandas, exonerando a Gas Natural y a su aseguradora, porque no se había acreditado ni que la fuga de gas se debiera a un defecto de instalación que la compañía hubiera debido detectar ni que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido.
Ahora, la Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal, por cuanto la conclusión de la sentencia recurrida contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario.
Al resolver el recurso de casación, la sala puntualiza que existe total incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro; ello implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y la demanda interpuesta por los perjudicados, si bien se exonera a Mapfre, asegurador de Gas Natural, de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LC, dadas las razonables dudas surgidas sobre la responsabilidad, que determinaron su absolución tanto en primera como en segunda instancia. La sentencia establece que rige la inversión de la carga de la prueba sobre el origen del suceso, que ha de recaer en Gas Natural S.A. -como prestadora del servicio- no sólo por razón del riesgo que se crea sino también en atención a la facilidad probatoria que ha de tener frente a quienes simplemente, sin relación con el suceso, sufren los daños causados por éste.
El motivo se estima porque en la sentencia recurrida «no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido», contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo. En este caso las circunstancias profesionales del prestador del servicio le obligaban a asumir activamente la carga de acreditar el verdadero origen del siniestro.
En definitiva, la incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho, según viene a reconocer la propia sentencia recurrida.