La Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia nº203/2018, de 6 de abril de 2018, ha confirmado la sentencia que condena a 9 meses de prisión al autor de un delito de quebrantamiento de la pena de prohibición de comunicación.
Al autor, que había sido condenado por un delito de acoso, se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a su ex pareja o comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 8 meses. Pese a esto, el condenado le envió dos mensajes desde su perfil de Messenger. En el primer mensaje (enviado el 2 de diciembre de 2017) se incluía un emoticono de cara y en el segundo (enviado el 6 del mismo mes) un emoticono del pulgar de un dedo. Además, el día 29 de noviembre del mismo año le envió una invitación a Messenger y el 10 de diciembre se hizo una videollamada desde su móvil al de su ex pareja, aunque en ninguno de estos dos casos resulta acreditada la intención de incumplir el mandato judicial.
En la sentencia apelada se expone un extenso y motivado razonamiento explicando por qué no resulta creíble la versión del recurso de que fue un tercero (posiblemente la ex pareja). Ante todos los datos recogidos y explicados en la sentencia, se llega al convencimiento de la culpabilidad del acusado. Ahora, la Audiencia Provincial de Alicante comparte esta conclusión al entender que el acusado cometió los hechos delictivos que se le imputan por lo que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que condena al autor a 9 meses de prisión.