El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gijón, en su sentencia nº125/2018, de 24 de mayo, ha declarado nulo el contrato de una tarjeta "revolving" o de interés compuesto de Cajastur Visa Oro al entender que dicho contrato es usurario.
La sentencia explica que el recurrente invoca la Ley de Represión de la Usura según la cual "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino (...)".
A estos efectos, aunque la sentencia afirma que, no se trata propiamente de un contrato de préstamo, entiende que el contrato constituye una operación crediticia en el sentido de que concede crédito mediante el uso de una tarjeta.
El fallo resuelve que el interés remuneratorio establecido es "notablemente superior al normal del dinero" y concluye que "el interés estipulado es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso" por lo que declara la nulidad del contrato de tarjeta de Cajastur Visa Oro (Liberbank) que ahora tendrá que devolver más de 6 000 euros al afectado.