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05/06/2018 13:22:51 TJUE Libre circulación 2 minutos

Los matrimonios homosexuales tendrán los mismos derechos de residencia que los heterosexuales en todos los estados miembro de la UE

Los cónyuges del mismo sexo tendrán los mismos derechos de residencia que los matrimonios heterosexuales en todos los Estados miembros de la UE.

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia sobre el asunto C673/16 (Relu Adrian Coman y otros), ha dictaminado que los matrimonios homosexuales tendrán los mismos derechos de residencia en la Unión Europea que los heterosexuales, incluso en los países donde este tipo de uniones no sean legales lo que hará posible que las parejas gays en las que uno de los cónyuges es extracomunitario, puedan mudarse a otro país europeo del mismo modo que pueden hacerlo los matrimonios heterosexuales.

En el fallo se determina que "aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, extracomunitario, la concesión un derecho de residencia" e indica que, en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de "cónyuge", que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión. No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que el estado civil de las personas, en el que se incluyen las normas relativas al matrimonio, es una materia competencia de los Estados miembros, no restringida por el Derecho de la Unión, de modo que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual. Señala asimismo que la Unión respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de éstos.

El caso tiene su origen en la denuncia presentada por un nacional rumano y su esposo estadounidense que denunciaron discriminación después de que Rumanía le denegase el derecho de reisdencia por no ser considerado cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea al no reconocer los matrimonios gays. En 2016, el Tribunal Constitucional rumano remitió el asunto a la justicia europea que ahora se ha pronunciado resolviendo que, a efectos legales, el término cónyuge también comprende a los del mismo sexo.

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