El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 5 de junio de 2018, relativa al caso Montero Mateos (C-677/16) sobre la indemnización por finalización de contrato de interinidad da un giro en la doctrina sobre el derecho de los trabajadores temporales a una indemnización equiparada a la de los fijos con motivo de su llegada a término al rectificar su criterio y entender ahora que no hay discriminación en la legislación laboral.
Al aceptar las conclusiones principales de la Sra. Kokott (Abogado General), el TJUE considera que no son situaciones comparables y que, por lo tanto, no existe discriminación entre los contratos temporales y los contratos indefinidos en términos indemnizatorios.
La sentencia establece así que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una normativa nacional puesto que esta no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo al vencer el término por el que estos contratos se celebraron. Considera que hay una razón objetiva que justifica este trato diferenciado: el tabajador indefinido no puede prever la pérdida de su empleo por una decisión empresarial basada en
El asunto se remonta a la controversia originada con la sentencia del 14 de septiembre de 2016 por el TJUE sobre el caso de 'De Diego Porras' (que declaró la falta de indemnización para los contratos de interinidad contraria al ordenamiento comunitario). Posteriormente, el hecho de que en algunos casos se haya declarado ajustado a derecho el régimen indemnizatorio previsto en la normativa española y en otros contrario al ordenamiento comunitario ha provocado que se hayan planteado diferentes cuestiones prejudiciales con el objetivo de homogeneizar interpretaciones.
Ahora el TJUE falla sobre el asunto y resuelve que la normativa española relativa al régimen indemnizatorio de los contratos temporales se ajusta al ordenamiento jurídico comunitario en cuanto que la diferente cuantía indemnizatoria prevista en el Estatuto de los Trabajadores para la extinción de los contratos temporales e incluso la ausencia de indemnización para los contratos de interinidad responde a una justificación objetiva.
No obstante, deja la puerta abierta a que el tribunal nacional considere que la situación concreta de la interina pueda considerarse irregular, es decir, que el contrato de interinidad debería haber sido transformado en uno indefinido. De hecho, la sentencia en el caso 'De Diego Porras' se refería a un caso en el que la interina llevaba diez años con contratos sucesivos en su puesto, hasta que volvió para ocupar la plaza el funcionario titular.