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15/06/2018 14:45:48 Administración de Justicia Transmisiones patrimoniales 3 minutos

La valoración de la Administración basada en multiplicar el valor catastral por coeficientes no tiene presunción de veracidad

El Tribunal Supremo afirma que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble.

En su sentencia 843/2018, la Sala  de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afirma que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) LGT) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.

La aplicación del método de comprobación establecido en el artículo 57.1.b) LGT no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no. La sentencia explica que la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral. Además, añade que el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia. 

De acuerdo a la reiterada y constante jurisprudencia el Tribunal Supremo, en la sentencia se afirma que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa; y que para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, haya sido o no propuesto o practicado en la vía impugnatoria previa. De este modo, la sala fija doctrina al confirmar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico sexto de la propia sentencia.

Así, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación suscitado y confirma la sentencia impugnada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 27 de abril de 2017, por su adecuación al ordenamiento jurídico. El asunto se remonta a la estimación el recurso interpuesto por el contribuyente contra la resolución de 17 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, que había desestimado la reclamación deducida contra la resolución de 28 de agosto de 2012, del liquidador de la Oficina Liquidadora de Illescas (Toledo), de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha. En ésta se practicó liquidación provisional derivada de expediente de comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijando una cuota diferencial de 3.450,65 euros, derivada del valor comprobado de 131.254,50 euros frente al declarado de 82.000 euros, en relación con la adquisición, en escritura pública de compraventa, de una vivienda y sus anejos en Seseña (Toledo).

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