El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también conocido como Tribunal de Estrasburgo) ha dictado sentencia en el asunto Rungainis c. Letonia (demanda nº 40597/08), de 14 de junio de 2018, en cuyo caso ha determinado por unanimidad que no ha habido violación del artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), relativo a la libertad de expresión:
«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.»
El caso hace referencia a que el demandante había sido declarado responsable de la difamación después de haber implicado a un político banquero en la apropiación indebida de los fondos del banco.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostuvo que las alegaciones del Sr. Rungainis de apropiación indebida, dirigidas a un hombre que había sido presidente del banco en el que el Sr. Rungainis era presidente y que más tarde se había presentado como candidato parlamentario, no tenían una base fáctica suficiente.