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20/06/2018 10:01:53 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Indemnización 2 minutos

Una abogada sindicalista percibirá 63.000 € por una gran sobrecarga de trabajo

El Sindicato empleador fue negligente porque, ante una avalancha de demandas del ramo de la letrada, debía contratar a nuevos abogados para que la carga de trabajo se repartiese.

Como consecuencia de la declaración de nulidad del convenio estatal de empresas de seguridad se produjo lo que la sentencia califica de avalancha de demandas en reclamación por horas extraordinarias y por ello un gran volumen de trabajo para la demandante, una letrada del sindicato que se vio inmersa en una situación de sobrecarga de trabajo. Cuando pidió ayuda para rehacer los cálculos de los 1.600 trabajadores afectados, se encontró con la negativa de colaboración por parte de la empresa.

Destaca la sentencia que parte de los abogados del sindicato ya venían realizando antes de esta avalancha quejas sobre la carga de trabajo en reuniones, correos electrónicos o a través del comité de empresa; como también que otros abogados tuvieron bajas médicas.

No duda el Tribunal de la negligencia en que incurrió el sindicato empleador que no actuó de manera adecuada antes de la baja de la letrada demandante, pues siendo consciente de la situación, no le intentó poner solución como la medida que tomó tras la IT de la actora, repartiendo el trabajo entre varios abogados y con el apoyo de administrativos y asesores técnicos jurídicos.

La sentencia también hace referencia al hecho de que la Inspección de Trabajo no dejó constancia que existiera un incumplimiento en materia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, pero ello no obsta a que sí se pueda imputar que se produjo una falta de diligencia exigible en la empleadora para evitar la situación de sobrecarga de trabajo que padecía la letrada por el excesivo volumen de asuntos de que se encargaba.

Además, el Tribunal aumenta la indemnización concedida inicialmente por los días no impeditivos, es decir, aquellos que son posteriores al alta laboral pero anteriores a la completa curación del paciente. Porque como es sabido, el alta laboral no necesariamente ha de implicar la sanidad absoluta. Y aunque a priori el dolor físico de la víctima es mayor cuando se está incapacitado que cuando se puede desarrollar la ocupación habitual, es también patente que en este supuesto no había una completa curación. La paciente continuó asistiendo al médico para ser tratada. Y por todo ello, se amplía la indemnización por días no impeditivos a la fecha del alta del centro de salud mental, cuatro años después del alta laboral, de ahí tan cuantiosa indemnización.

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