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27/06/2018 12:11:40 Bien de Interés Cultural 2 minutos

El hallazgo de un aficionado a la arqueología durante su práctica no merece el premio legal

No puede identificarse sin más hallazgo casual con hallazgo por suerte, prescindiendo del elemento intencional de quien practicando su afición a la búsqueda de objetos guiada por el deseo de encontrar algo valioso, inesperadamente lo encuentra, en un ámbito en el que además no era descartable hallarlo.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 916/2018, de 4 Junio de 2018, establece que no tiene derecho al premio el aficionado a la arqueología que encontró una losa fuera del ámbito de protección del yacimiento arqueológico de Castillejo de Quéntar, declarado Bien de Interés Cultural, pero en sus inmediaciones.

Se discute en casación el concepto legal de “hallazgo causal”, atendiendo a las circunstancias objetivas del hallazgo frente a las subjetivas del hallador.

Para que un descubrimiento entre dentro de la categoría de los hallazgos casuales se exige que en el hallazgo no haya intencionalidad; que lo sea por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.

Insiste el Supremo en que "casual" o "por azar" implica el descubrimiento por alguien que no está realizando una acción de búsqueda de algo valioso, ni se conduce por el deseo de hallarlo, sin embargo lo encuentra, lo que a sensu contrario implica que no es casual el hallazgo efectuado por quien, llevado de su afición a la búsqueda de objetos, en el curso de su práctica y guiado por el deseo de hallar algo valioso, inesperadamente encuentra algo.

Deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del interesado, aficionado a la arqueología, usuario habitual de detectores de metales y federado en la Federación Andaluza de Detección Deportiva, en relación con las circunstancias objetivas del descubrimiento.

Es también relevante, -puntualiza la sentencia-, que la losa fue localizada en un ámbito en el que no era descartable hallar un bien valioso por su cercanía al yacimiento.

Rechaza así el Supremo la interpretación que realiza la sentencia de instancia del artículo 41.3 de la LPHE, identificando “casual” con azar o “tener suerte”, que tacha de incoherente con el sentido y finalidad del precepto.

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