La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia nº1161/2018, de 9 de julio de 2018, ha declarado nula de pleno derecho la Orden General 10/2015, de 28 de diciembre, de la Dirección General de la Guardia Civil sobre desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles, al considerar que bajo la misma se aprobó un reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 11/2007 por parte de un órgano incompetente, al margen del procedimiento exigible.
El tribunal estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró ajustada a derecho la resolución impugnada, al haber infringido el artículo 97 de la Constitución, el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado y el artículo 24 de la Ley del Gobierno.
La Sala concluye que el contenido de la Orden General 10/2015 se identifica con el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2015, al dictarse en desarrollo de los preceptos relacionados en el artículo 1 de la citada ley orgánica, por lo que una orden general no puede emplearse como instrumento para el desarrollo normativo de la citada ley orgánica.
Por razón de su contenido normativo de ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 11/2007, indica la Sala, tal reglamentación debe efectuarse mediante una norma aprobada mediante real decreto del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, siguiendo las reglas del Título V de la Ley del Gobierno.