El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el asunto N.K. c. Alemania (demanda n° 59549/12) condenando por violencia doméstica en base a una prueba que no llegó a ser comprobada.
El caso se refiere a un proceso penal iniciado contra el señor N.K., actualmente detenido, por violencia doméstica habiendo sido arrestado en septiembre de 2009 ante la sospecha de haber ejercido violencia contra su esposa y detenido en prisión preventiva. El juez de instrucción, sin nombrar al abogado del solicitante, interrogó a su esposa, quien le explicó un episodio particularmente violento que sucedió durante el último fin de semana de julio de 2009 del que logró escapar del hogar conyugal y refugiarse en casa de unos vecinos. Afirmó que su esposo la había agredido reiteradamente durante todo el matrimonio, pero que las agresiones aumentaron durante ese fin de semana incluyendo repetidas palizas, con una soga, un palo de madera y zapatos, y la obligó a realizar actos sexuales con ella. Durante el juicio contra el solicitante, su esposa se negó a dar testimonio. Sin embargo, el Tribunal Regional se basó en el testimonio que le había hecho al juez de instrucción para declarar culpable al solicitante en junio de 2010 de, entre otros cargos, una agresión grave y sentenciarlo a seis años y medio de prisión. También se basó en las declaraciones de varios testigos de los hechos y las lesiones y el estado frenético de la esposa del solicitante. El demandante interpuso, sin éxito, un recurso sobre cuestiones de derecho y una demanda de constitucionalidad.
Posteriormente, el señor N.K. demandó ante el TEDH que el proceso contra él había sido injusto porque ni él ni su abogado habían tenido la oportunidad de interrogar a su esposa en ningún momento, como único testigo directo de los delitos de los que se le había declarado culpable en base a los artículos 6.1 y 3(d) CEDH:
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
(...)
d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.
Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye en su sentencia sobre el asunto que no ha habido violación del artículo 6.1 relativo al derecho a un proceso equitativo ni del 6.3 d) al derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él.