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01/08/2018 10:50:43 TSJM Contaminación acústica 2 minutos

Se declara ejecutada la sentencia del TS relativa al caso de los ‘ruidos de Barajas’

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta un auto declarando ejecutada la resolución del Tribunal Supremo relativa al ruido producido por el sobrevuelo de aviones de la urbanización Santo Domingo.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el auto de 30 de julio de 2018, acuerda declarar ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre del mismo año, con relación al denominado caso de los ‘ruidos de Barajas’ y/o ‘Caso Ciudad Santo Domingo’.

En la citada resolución del Tribunal Supremo se apreció la lesión del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de los recurrentes como consecuencia del ruido producido por el sobrevuelo de aviones de la urbanización Santo Domingo en que residen.

Ahora, el auto, de 30 de julio de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza las mediciones de ruido y los informes técnicos realizados en los que se aprecia un nivel de ruido inferior a los límites que derivan del Reglamento 598/2014,  y la Directiva 2002/49, a los que se refiere la citada sentencia, e inferior, asimismo, a las diversas referencias tenidas en cuenta por el Tribunal Supremo en la sentencia de 13 de octubre de 2008. En cambio, los resultados que obtienen los recurrentes, tanto de ruido interior como exterior, son claramente superiores a los obtenidos por la Abogacía del Estado, y suponen que la situación de ruido ha empeorado en todos los parámetros utilizados por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008. A este respecto, la sala aprecia que las mediciones aportadas por los recurrentes no siguen el método fijado en la STS de 3 de abril de 2017, y, por esta razón, no pueden ser acogidas.

Por todo ello, la sala entiende que la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de octubre de 2008, debe considerarse ejecutada «ya que se ha producido una disminución del nivel de ruido soportado por la urbanización en la que residen los recurrentes derivado de los sobrevuelos generados por el aeropuerto, disminución que ha determinado el cese de la causa de la lesión de su derecho a la intimidad domiciliaria». 

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