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15/08/2018 19:38:51 Redacción APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO 2 minutos

Se declara nula la tasa del Ayuntamiento de Albarracín que grava a las visitas guiadas como aprovechamiento del dominio público

Los guías de turismo no realizan una utilización especial "del" dominio público, sino "desde" el mismo.

La Asociación de Guías de Turismo Oficiales de Aragón ha visto estimada su pretensión y ha logrado que se anule la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, integrado por calles, plazas y resto de obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia del Ayuntamiento de Albarracín, mediante la realización de visitas guiadas con ánimo de lucro.

La intensidad del uso del dominio público en que se basa la Administración para justificar la imposición no concurre solo por la actividad de los guías de turismo: el turismo existirá con la misma intensidad aunque los turistas no hagan uso de los guías.

Abundando en esta idea, subraya la sentencia 132/2018, 18 Abr (Rec. 317/2016) del TSJ Aragón que una mayor intensidad de uso no se genera por la actividad realizada por los particulares o empresas que realizan visitas guiadas con ánimo de lucro, siendo el turismo, y no la actividad de guía, el que genera dicha intensidad de uso.

Afirmado por la Administración que la tasa no trata de gravar al turista o al turismo, su afirmación resulta contradictoria con la exposición de motivos en la que se afirma que para lograr el desarrollo sostenible se ha propuesto una tasa como mecanismo de solidaridad entre visitantes y residentes, expresión de la que se infiere que debe ser el turista quien contribuya a mantener el territorio donde se desarrolla la actividad turística.

La cuestión ya ha sido resulta por el Supremo en relación a una Ordenanza que imponía una tasa por la instalación de portadas, escaparates y vitrinas, en las que estimó ausencia de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, y en la que se razonaba que ello no comporta que se dé un "aprovechamiento especial”, argumento ahora extrapolable a la tasa que pretende imponer el Ayuntamiento de Albarracín.

Los guías de turismo no llevan a cabo una utilización especial "del" dominio público, sino "desde" el mismo, y aunque en su recorrido utilicen vías públicas -calles, plazas y resto de obras públicas de aprovechamiento o utilización generales-, su principal objetivo son los edificios, en su gran mayoría privados, que componen su conjunto monumental.

Por tanto, en la medida en que la realización de visitas guiadas no constituye un aprovechamiento especial del dominio público, no se da el presupuesto esencial para la imposición de la tasa, y la Ordenanza debe ser anulada.

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