En la sentencia sobre el asunto C-161/17, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania en relación a si el concepto de «comunicación al público» comprende la publicación en un sitio de Internet de una fotografía que ha sido publicada previamente en otro sitio de Internet sin restricciones que impidan su descarga y con la autorización del titular de los derechos de autor.
Se trata del caso relativo al Sr. Dirk Renckhoff, fotógrafo que autorizó a los operadores de una página de Internet dedicada a los viajes a publicar en su página una de sus fotos. Una alumna de un centro de enseñanza secundaria del Land de Renania del Norte-Westfalia, en Alemania (la Gesamtschule de Waltrop), descargó dicha foto a partir de ese sitio (en el que podía accederse a ella libremente) con el fin de ilustrar un trabajo escolar. Este trabajo se publicó posteriormente en el sitio de Internet de la escuela.
El Sr. Renkhoff presentó ante los tribunales alemanes una demanda contra el Land de Renania del Norte-Westfalia, con el objeto de que se prohibiera a dicho Land reproducir su foto. También reclamaba la cantidad de 400 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. A este respecto, el Sr. Renckhoff alega que únicamente había dado un derecho de utilización a los operadores del sitio de Internet de viajes, y afirma que la publicación de la fotografía en el sitio de Internet de la escuela vulnera sus derechos de autor.
En este contexto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la Directiva sobre los derechos de autor, según la cual el autor de una obra tiene, en principio, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la comunicación al público de dicha obra.
El Bundesgerichtshof preguntó si el concepto de «comunicación al público» comprende la publicación en un sitio de Internet de una fotografía que ha sido publicada previamente en otro sitio de Internet sin restricciones que impidan su descarga y con la autorización del titular de los derechos de autor.
Para empezar, el Tribunal de Justicia recuerda que una fotografía puede ser protegida por derechos de autor siempre que sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al tomarla, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
Seguidamente el Tribunal de Justicia señala que, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones previstas exhaustivamente en la Directiva, debe considerarse que toda utilización de una obra por parte de un tercero sin el consentimiento previo del autor vulnera los derechos de éste. En efecto, el objetivo de la Directiva es alcanzar un elevado nivel de protección en favor de los autores, que les permita recibir una compensación adecuada por la utilización de sus obras, en particular con motivo de su comunicación al público.
En este caso concreto, la publicación, en un sitio de Internet, de una fotografía previamente publicada en otro sitio de Internet –tras haber sido copiada, entre esas dos publicaciones, en un servidor privado– debe calificarse de «puesta a disposición» y, por consiguiente, de «acto de comunicación». En efecto, esa publicación ofrece a los visitantes del sitio de Internet en el que se ha llevado a cabo (en este caso, el sitio de Internet de la escuela) la posibilidad de tener acceso a esta fotografía en dicho sitio de Internet.
Además, en circunstancias como las de este asunto, la publicación de una obra protegida por los derechos de autor en un sitio de Internet distinto de aquél en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo. En efecto, en tales circunstancias, el público que el titular de los derechos de autor tuvo en cuenta cuando autorizó la comunicación de su obra en el sitio de Internet en el que ésta se publicó inicialmente sólo está integrado por los usuarios de dicho sitio, y no 1) por los usuarios del sitio de Internet en el que la obra fue posteriormente publicada sin autorización del titular, o 2) por otros internautas.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que esa publicación debe distinguirse de la puesta a disposición de obras protegidas mediante un enlace que redirige a otro sitio de Internet en el que se ha efectuado la comunicación inicial. En efecto, a diferencia de los enlaces, que contribuyen al buen funcionamiento de Internet, la publicación en un sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor de una obra previamente comunicada en otro sitio de Internet con el consentimiento de dicho titular no contribuye a conseguir el citado objetivo en la misma medida.
Por último, el Tribunal de Justicia destaca que no tiene relevancia alguna el hecho de que, como ocurre en este asunto, el titular de los derechos de autor no haya limitado las posibilidades de utilización de la fotografía por parte de los internautas.