El Tribunal de Justicia ha contestado afirmativamente, salvo para cuando la comisión se haya fijado a espaldas del transportista aéreo, cuestión que corresponde comprobar al tribunal nacional. Esta interpretación del Reglamento responde a los objetivos de este, que son garantizar un elevado nivel de protección para los pasajeros a la vez que se garantiza un equilibrio entre sus intereses y los de los transportistas aéreos.
Contexto
El demandante compró en el sitio web opodo.de, para sí mismo y para su familia, billetes para un vuelo de Vueling Airlines de Hamburgo (Alemania) a Faro (Portugal). Como el vuelo fue cancelado, la familia de Harms solicitó a Vueling Airlines que les reembolsara el precio de 1 108,88 euros que habían pagado a Opodo al comprar los billetes. Vueling Airlines accedió a reembolsar el importe que había recibido de Opodo (1 031,88 euros). En cambio, se negó a reembolsar también los 77 euros restantes, que fueron la comisión de Opodo.
El Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), que conoce del litigio, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase en ese contexto el Reglamento sobre los derechos de los Pasajeros Aéreos.