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26/09/2018 10:13:52 Relaciones laborales 3 minutos

Cuando la empleada de hogar también presta servicios en el negocio familiar se convierte en trabajadora por cuenta ajena

Pese a que la mayor parte de la jornada la realiza en la vivienda, la relación laboral ordinaria absorbe a la especial del servicio del hogar familiar, porque se considera que presta servicios simultáneos para varios empleadores -persona física y persona jurídica-.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia número 2715/2018, establece que cuando existe una cierta periodicidad en la prestación de servicios para el titular del hogar familiar fuera del domicilio familiar, en actividades o empresa de la que el empleador es titular, la relación laboral común absorbe a la especial, por lo que la empleada de hogar se convierte así en trabajadora por cuenta ajena.

Contexto

La demandante realizaba tareas domésticas en el domicilio particular de una familia y al mismo tiempo, acudía regularmente a limpiar la clínica dental que regentaba el matrimonio. Cuando un día tras una discusión la demandante es despedida verbalmente, acude a los juzgados para reclamar la improcedencia del despido y tras solventar problemas de legitimación pasiva, el juzgado condena solidariamente al matrimonio y a la clínica odontológica.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la improcedencia del despido verbal y no estima la alegada caducidad de la acción porque la trabajadora en un primer momento presentó la demanda contra quien creía su empleador (únicamente el esposo), y solo cuando éste interesó la suspensión de los actos de conciliación y juicio para que se ampliara la demanda contra la sociedad, pudo aquélla conocer su condición de trabajadora tanto para la persona física como para la persona jurídica. En esta situación en la que se entrecruzan relaciones entre varios empleadores, aunque en realidad sean las mismas personas, no se puede imputar a la demandante que debiera tener un conocimiento exacto y cabal de quién era el responsable de su situación, si la persona física o la jurídica.

Tampoco acepta la sentencia la tesis de los demandados que insisten en afirmar que los servicios realizados por la demandante eran meros trabajos de colaboración y convivencia familiar. Nada más lejos de la realidad, pues los servicios eran prestados de forma habitual y en absoluto esporádica. Acudía a la clínica odontológica titularidad de los demandados 5 horas a la semana.

Conclusiones

Aunque la mayor parte de su jornada la realizaba en el domicilio familiar, la exclusión de la relación laboral especial, en contraposición a la relación laboral ordinaria no viene establecida en función de la duración de la jornada, sino por el hecho de prestar servicios simultáneamente para ambos empleadores.

Cuando existe una cierta periodicidad en la prestación de servicios para el titular del hogar familiar fuera del domicilio familiar, en actividades o empresa de la que el empleador es titular, la relación laboral común absorbe a la especial.

Condena por temeridad

Se confirma también la multa impuesta a los demandados por temeridad, ya que cuando recibieron la demanda no comunicaron a la mayor brevedad la titularidad de la clínica. No fue hasta tres días antes del acto de juicio cuando se facilitan los datos, y ello provocó innecesariamente la suspensión del proceso.

Ahora bien, la condena por temeridad, si bien incluye el abono de los honorarios de abogados (aunque se tenga el beneficio de justicia gratuita), no puede extenderse al pago de los honorarios derivados de la práctica de la prueba pericial del perito calígrafo -ya que los demandados no reconocieron las notas manuscritas aportadas por la trabajadora-. Porque no existe en el proceso laboral condena en costas en la instancia. Y aunque el perjudicado por una actuación procesal ilegal tiene derecho a ser resarcido mediante la indemnización procedente, en el caso no es la perjudicada la que formula la pretensión indemnizatoria sino la Administración de Justicia por los costes que le supuso admitir la prueba del perito como diligencia final.

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