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Actualidad Jurisprudencia
26/09/2018 13:37:26 Despido nulo 2 minutos

Nulidad del despido de una sanitaria que rechazó una llamada de emergencia porque le faltaban 20 minutos para salir

Éticamente podría serle reprochable, pero a nivel laboral no. La empresa no le había asignado horas de presencia por lo que el compañero de relevo debería haber estado preparado. Como tenía reducida la jornada por guarda legal, el despido es nulo.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia número 429/2018, no aprecia la deslealtad, abuso de confianza, indisciplina y desobediencia que la empresa imputa a una sanitaria, TTS camillera, por no atender un aviso de emergencias. Porque haberlo atendido hubiera supuesto un exceso de su jornada superior a 30 minutos que no estaba obligada a realizar, ya que la empresa no le había asignado horas de presencia, pese a que ella sí las había solicitado.

La empleada, empleada de una empresa destinada al transporte sanitario que recibía las llamadas procedentes del SUMMA para el traslado de pacientes a los hospitales de urgencias, tenía reducida su jornada por guarda legal de su hijo menor, y había comunicado por escrito a la empresa que ese día concreto, festividad de Nochebuena, su jornada finalizaba a las 20 horas.

Estando estacionada la ambulancia en el arcén, recibe aviso del coordinador del SUMMA a las 19:46 horas sobre un menor epiléptico convulsionando, indicando que el aviso era urgente. No obstante la empleada rechazó el aviso porque su jornada finalizaba a las 20 horas e indicó que regresaban a la base. Todo ello originó la apertura de un expediente disciplinario.

La sanitaria había solicitado realizar horas de presencia pero es la empresa quien debe asignarlas previamente para poder exigir después su realización en la forma establecida, lo que en el caso no sucedió porque no consta la asignación de horas de presencia el día en que suceden los hechos.

No se puede imputar a la trabajadora que no estuviera preparado el trabajador que la relevaba para atender el aviso, y aunque atender una emergencia pudiera ser reprochable desde un punto de vista ético, considera el Tribunal que no lo es desde el punto de vista laboral, insistiendo en que es a la empresa a la que corresponde organizar y desplazar a sus trabajadores para la cobertura de las urgencias.

La empresa ha sancionado a la trabajadora por faltas muy graves de fraude, deslealtad o abuso de confianza, que no concurren y por abandono del puesto de trabajo sin justificación, que tampoco tuvo lugar porque la actora concluyó su jornada a la hora establecida, sin ausentarse en ningún momento, no siendo equiparable la no realización del servicio amparada por la hora en la que se le demanda, en la que ya el relevo debía estar disponible para hacerlo, por lo que no ha incurrido en falta alguna y el despido, que debiera ser improcedente, se declara nulo porque estaba disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal.

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