El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución ,de 18 Septiembre 2018, sobre el recurso 7111/2015 establece que los Colegios de Abogados están obligados a suministrar información sobre las minutas de sus colegiados, ya sean como consecuencia de procedimientos de "jura de cuentas", reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o referentes a determinación de costas procesales, y sin necesidad de recabar el consentimiento del abogado afectado porque ninguna norma exige que para la realización de los requerimientos de información a terceros deba estar presente el sujeto pasivo al que afecta la información requerida.
Confirma el TEAC la adecuación del requerimiento formulado a un Colegio de Abogados porque la información requerida tiene trascendencia tributaria, el requerimiento está suficientemente motivado y consta identificada la información solicitada.
Sobre la trascendencia de la información, comparte el TEAC el argumento de que los colegiados son potenciales contribuyentes de impuestos y están vinculados con la entidad requerida por razón de su actividad mercantil y/o económica, además de estar la información solicitada acotada en un ámbito temporal determinado.
El requerimiento es también individualizado atendiendo a la entidad a quien se dirige, un Colegio de Abogados.
Como ya dijera el TC, no existe un derecho absoluto e incondicionado a la reserva de los datos económicos del contribuyente con relevancia fiscal frente a la Administración, porque de ser así resultaría imposible toda la labor inspectora y toda actividad de interés general que hubiera de conseguirse a través del deber de sostenimiento de los gastos públicos.
Rechaza también el Tribunal la queja sobre la vulneración del secreto profesional porque el cumplimiento del deber de información no alcanza a datos de carácter estrictamente personal, íntimo, no patrimonial o confidencial de los clientes, sino solo a las minutas.
Tampoco se vulnera el derecho a la intimidad porque aun tratándose de datos personales, son datos con trascendencia económica y, en consecuencia, con trascendencia tributaria.
El requerimiento no necesita de mayor motivación porque la trascendencia tributaria resulta evidente. Se solicita el importe de las minutas resultantes de los dictámenes, no se requieren los expedientes completos ni siquiera el contenido de los mismos, sino solo datos cuantitativos relativos a las minutas de los procedimientos.