La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 503/2018, ha ordenado repetir el juicio contra un hombre que había sido condenado a 15 años de prisión por delito de homicidio cometido contra su mujer, en el domicilio familiar. El tribunal estima parcialmente el recurso del acusado al entender que se ha vulnerado su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y anula la sentencia del TSJ de Madrid, que a su vez confirmó la del Tribunal de Jurado.
Éste había considerado probado que el 11 de junio de 2012 el acusado, en la cocina del domicilio familiar, acabó con la vida de su pareja de forma consciente e intencionada. Después se deshizo del cadáver, tirándolo a un contenedor de basura. El Jurado no creyó la versión sostenida por el hombre de que el fallecimiento había sido consecuencia de un accidente doméstico. Así lo entendió también el TSJ de Madrid, que confirmó la sentencia del Jurado.
El Ministerio Fiscal había calificado provisionalmente los hechos como un homicidio imprudente y no doloso (en concurso con un maltrato en el ámbito familiar), al ignorarse cuál había sido la dinámica de la acción homicida, dinámica que tampoco se describe en la sentencia del Tribunal de Jurado. La acusación particular calificó los hechos como homicidio doloso. En la calificación definitiva ambas partes acusadoras calificaron los hechos como homicidio doloso.
En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia y ante el Tribunal Supremo la defensa del condenado denunciaba diversas infracciones procesales, que habían generado indefensión al recurrente y vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías.
Una de esas graves infracciones denunciadas, que admite la Sala en su sentencia, es el hecho de que la prueba de cargo contra el acusado se fue consolidando en el curso de la vista oral del juicio con una utilización reiterada de las declaraciones que prestó en la comisaría de policía, declaraciones que después no fueron ratificadas ante el Juez de instrucción. El tribunal recuerda la doctrina del TC sobre la materia, así como su propia reiterada jurisprudencia, que impide utilizar las declaraciones policiales si no han sido ratificadas en sede judicial.
“El hecho de que el juicio girara en sus aspectos sustanciales sobre una declaración policial no ratificada judicialmente, conlleva necesariamente la vulneración de una garantía procesal que adultera y distorsiona el resultado probatorio”, señalan los magistrados.
Después de haber interrogado al acusado sobre sus declaraciones policiales, la acusación pública interrogó durante más de dos horas sobre esas declaraciones a los dos funcionarios de policía que participaron en el interrogatorio al detenido, que fue así reproducido oralmente. En el curso de esos interrogatorios y también en el del Jefe del Grupo 1 de Homicidios de Madrid, se les preguntó en diferentes ocasiones sobre opiniones y conjeturas y no sobre hechos percibidos o datos observados por los testigos. De tal forma que se les interrogó incluso sobre su criterio acerca de la posible autoría del acusado, respondiendo el Jefe de Grupo que “estaba plenamente convencido de que el acusado era el autor de la muerte de Eleuteria”.
Además, el tribunal, después de haber visionado la grabación digital del juicio concluye también que se han vulnerado las garantías del acusado en relación con la última pregunta que le formuló la acusación pública durante el juicio: “¿Se arrepiente de haber matado a su esposa”.
Según la Sala, esa pregunta era capciosa y tendenciosa y además la respuesta del acusado fue alterada y tergiversada por la acusación pública en el informe oral ante el Jurado, pues la respuesta que realmente dio el interrogado expresaba lo contrario de lo que se le apuntó al Jurado.
La sentencia, con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro, concluye que el juicio pivotó sobre una declaración policial que no puede operar como prueba de cargo por lo que sólo cabe concluir que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías probatorias, “infracción cuya influencia en el resultado probatorio no puede excluirse, una vez que se constata su presencia repetida en los momento cruciales del proceso”.
La anulación de la sentencia y del juicio conlleva la retroacción de las actuaciones al momento anterior al señalamiento de la vista oral, que se celebrará con un magistrado presidente y un Jurado diferentes a los que intervinieron en la causa.
Voto particular
El magistrado Julián Sánchez Melgar firma un voto particular discrepante con sus compañeros porque considera que debía confirmarse la condena por homicidio doloso. Este magistrado califica de “sumamente razonables” las conclusiones a las que llegó el Jurado, partiendo de hechos anteriores, coetáneos y posteriores, para no creer la versión del accidente doméstico ofrecida por el acusado tanto en sus declaraciones policiales como durante el juicio.