Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
19/11/2018 12:07:29 Discriminación por razón de género 3 minutos

Despido nulo de una jefa de almacén por no probar la empresa que no la cesó por ser mujer

Resulta significativo que la empresa, antes de conocer el resultado del razonamiento de enjuiciamiento, reconozca la improcedencia de su decisión extintiva, y no practique medio de prueba alguno encaminado a, cuando menos, intentar probar la certeza y gravedad de la causa de despido disciplinario imputada.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en sentencia número 1129/2018, de 11 de septiembre, considera que aun no dando por acreditada la sentencia de instancia la alegada discriminación por razón de género como causa que motivó el despido de una Jefa de almacén, sí existen suficientes indicios de que así fue.

La conducta procesal de la empresa, reconociendo que el despido había sido una decisión arbitraria y realmente inmotivada, y reconociendo su improcedencia, no impide estimar que la causa real del despido, decidido como disciplinario, encubra la discriminación alegada.

Ni siquiera ha intentado la empresa probar la certeza y gravedad de la causa de despido disciplinario que imputa, una disminución del rendimiento, y esta conducta es especialmente valorada por el Tribunal. La trabajadora presentó como prueba los siguientes datos: La empresa ha incorporado un 72,2% de hombres, frente a un 27,98% de mujeres y como jefes de almacén y servicio el porcentaje de contratación de mujeres es 0% frente a un 100% de hombres. También los contratados por la empresa a través de ETT han sido un 76,61% de hombre y un 20,39% de mujeres. Concretamente en el puesto de Jefes de almacén ha habido una disminución del personal femenino en un 6,52% (pasando de un 50% de presencia femenina a razón de 10 jefes de almacén de sexo masculino y 10 jefas de almacén de sexo femenino a un 43,48% en menos de un año.

El órgano judicial de instancia no considera suficientemente acreditada la vulneración alegada, por no regir el principio cualificado de inversión de la carga de la prueba, sobre justificación objetiva y razonable de la medida adoptada, y de su proporcionalidad.

Sin embargo, ahora el TSJ da especial importancia al hecho de que la empresa, antes de conocer el resultado del razonamiento de enjuiciamiento, decide reconocer, en un caso de despido que se tramita con vulneración de derechos fundamentales, la improcedencia de su decisión extintiva, y no practica medio de prueba alguno encaminado a, cuando menos, intentar probar la certeza y gravedad de la causa de despido disciplinario imputada, supone que de hecho, como respuesta a la Demanda así tramitada, se responde con la simple postura de lo que se suele denominar por la doctrina como un "despido arbitrario" o sin causa.

Por lo que, aún no acreditada en la opinión judicial de instancia la alegación de discriminación por razón de género, sí que se ofrecen datos y razonamientos no arbitrarios, sino simplemente valorados como insuficientes, y sí que se practican por la trabajadora medios de prueba tendentes a conseguir su probanza. La peculiar posición procesal de la empresa, dando como respuesta inicial a la Demanda, la de una decisión arbitraria y realmente inmotivada, de reconocimiento de que el despido causado es improcedente, no parece que pueda ser suficiente para que no sea tenida en consideración que, la causa real del despido decidido como disciplinario, encubre realmente la discriminación alegada, pese a la insuficiencia de su acreditación fáctica.

Te recomendamos