El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre los asuntos C-315/18 P (R) Valencia Club de Fútbol/Comisión y C-334/18 P (R) Hércules Club de Fútbol/Comisión desestima el recurso de casación interpuesto por el Valencia contra el auto desestimatorio de las medidas provisionales dictado por el Tribunal General; y, en cambio, anula el auto del Tribunal General por el que se desestimaba la demanda de medidas provisionales del club alicantino.
Contexto
El 4 de julio de 2016, la Comisión adoptó una Decisión (véase el CP de la Comisión) mediante la que declaró que el Valencia, el Hércules y el Elche habían recibido una ayuda de Estado ilegal. La Comisión declaró que constituyen ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, al haber sido otorgadas por España en violación del artículo 108 TFUE, apartado 3, los avales públicos concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas («IVF») para avalar sendos préstamos bancarios concedidos, respectivamente, a la Fundación Valencia Club de Fútbol («Fundación Valencia») [1] y a la Fundación Hércules Club de Fútbol («Fundación Hércules») [2] para la suscripción de acciones en el marco de las operaciones de aumento de capital de los clubes. [3] En consecuencia, España debía recuperar de manera inmediata y efectiva las ayudas de Estado incompatibles, más los intereses correspondientes. Según la orden de recuperación notificada el 14 de octubre de 2016 por el IVF al Valencia, el club debía abonar 20.381.000 euros más 2.949.523,62 euros en concepto de intereses; por su parte, al Hércules se le ordenó devolver 6.143.000 euros más 792.207,91 euros en concepto de intereses, en total 6.935.207,91 euros, antes del 5 de noviembre de 2016.
El 20 de octubre de 2016, el Valencia interpuso un recurso ante el Tribunal General solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión. El día 28 de ese mes presentó ante el Tribunal General una demanda de medidas provisionales en la que pedía que se suspendiera la ejecución de la citada Decisión. [4] El Hércules interpuso el recurso de anulación y presentó la demanda de medidas provisionales a la vez, el 7 de noviembre de 2016. A petición del Valencia y del Hércules, el Presidente del Tribunal General dictó, respectivamente, el 10 y el 11 de noviembre de 2016 sendos autos en los que resolvió suspender la Decisión impugnada respecto a dichos clubes hasta la fecha en que se dictasen los autos definitivos que pusieran fin a los procedimientos de medidas provisionales.
Mediante autos de 22 de marzo de este año (asuntos T-732/16 R Valencia Club de Fútbol, SAD/Comisión y T 766/16 R Hércules Club de Fútbol, SAD/Comisión), el Presidente del Tribunal General desestimó las demandas de medidas provisionales del Valencia y del Hércules y revocó los autos provisionales suspensivos adoptados en noviembre de 2016. El Tribunal General debe aún dictar una sentencia definitiva sobre el fondo de los asuntos. Entre tanto, los clubes recurrieron en casación esos autos desestimatorios de las medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia. El 13 de junio de este año se dictó un auto que concedía provisionalmente al Valencia la suspensión de la ejecución de la decisión de recuperación de la Comisión, solicitada como medida provisional en el marco de dicho recurso de casación. El 5 de julio se dictó un auto semejante respecto del Hércules.
En su auto de 22 de marzo, el Presidente del Tribunal General analizó si concurría el requisito de la urgencia para conceder al Valencia las medidas provisionales solicitadas. Tras analizar los datos aportados por el club, consideró que éste no se hallaba en una situación en la que su viabilidad financiera estuviera en peligro o en la que sus cuotas de mercado corrieran el riesgo de verse modificadas de forma significativa e irreparable.
El Valencia alega que en el análisis del requisito de la urgencia no se tuvieron en cuenta otros perjuicios que no tenían naturaleza pecuniaria o financiera (como el daño a la imagen de marca de un club de fútbol centenario y otros perjuicios de índole deportiva), a pesar de que el club los había mencionado en los documentos aportados ante el Tribunal General. En su opinión, el Presidente del Tribunal General procedió así a un análisis parcial de la urgencia, violando por tanto el principio de tutela judicial efectiva. El Tribunal de Justicia desestima esta alegación. Señala que el Valencia cuenta con unas líneas de crédito disponibles de hasta un máximo de 54.000.000 de euros, además de con el apoyo financiero de su accionista mayoritario, y que no explicó las razones por las que debía llegarse a la conclusión de que existía un riesgo para su viabilidad financiera, a pesar de esas líneas de crédito y de ese apoyo. El Tribunal de Justicia considera que, al no existir riesgo para la viabilidad financiera del club ni haberse solicitado un eventual pre-concurso de acreedores, el Presidente del Tribunal General no incumplió la obligación de motivación al desestimar la demanda de medidas provisionales sin pronunciarse específicamente sobre las alegaciones relativas a los supuestos perjuicios de naturaleza no pecuniaria ni financiera que se derivarían de esa solicitud de pre-concurso.
El Valencia aduce además que su derecho a una tutela judicial efectiva se vio vulnerado al haberse dictado el auto sobre medidas provisionales antes de que pudiera remitir al Presidente del Tribunal General un informe sobre los estados financieros intermedios completos del club. El Tribunal de Justicia señala que el Presidente del Tribunal General aceptó que los estados financieros intermedios a 31 de diciembre de 2017 se presentaran en febrero de 2018. En cambio, denegó la solicitud relativa a la presentación de los estados financieros intermedios completos, informe que no estaría listo hasta finales de marzo de 2018.
El Presidente del Tribunal General había desestimado la demanda de medidas provisionales porque consideró, esencialmente, que la información aportada por el Hércules era insuficiente y no le permitía apreciar si, a efectos de valorar la urgencia de la adopción de las medidas provisionales, podía limitarse a examinar la situación del club considerada aisladamente o si debía tener en cuenta una eventual aportación del accionariado de éste o de terceros. En consecuencia, el Presidente del Tribunal General estimó que el Hércules no había presentado una imagen fiel y global de su situación financiera, de modo que no le era posible concluir que existiera un riesgo para la viabilidad financiera de dicho club.
El Hércules alega que el Presidente del Tribunal General basó en una doble presunción su conclusión de que la información aportada no era ni completa ni fiable. Sostiene que, por un lado, presumió erróneamente que, para valorar la situación económica de una empresa, es preciso tener en cuenta las eventuales aportaciones a título gracioso de terceros o de accionistas minoritarios y considerar, así, que unas personas dispuestas a aportar cantidades modestas a una empresa controlan dicha empresa o pertenecen a su mismo grupo empresarial. Por otro lado, aun suponiendo que esa presunción fuera conforme a Derecho, aduce que el Presidente del Tribunal General se limitó a presumir, erróneamente, que con esas aportaciones se habría podido cubrir el importe indicado en la orden de recuperación.
El Tribunal de Justicia señala que el Hércules había indicado al Presidente del Tribunal General que su Presidente se había comprometido a cubrir con aportaciones de particulares el déficit derivado del hecho de que el importe de las nóminas de ciertos jugadores sobrepasaba los ingresos del club. Si bien es cierto que esa declaración del Presidente del Hércules demuestra que el citado club puede disponer, en una medida limitada, de aportaciones de particulares para hacer frente al déficit de tesorería al que se alude en dicha declaración, el Tribunal de Justicia considera que ello no permite concluir, sin más, que esas aportaciones deban considerarse procedentes del grupo de sociedades del que forma parte el club a través de su accionariado, teniendo en cuenta, por lo demás, que el Presidente del Tribunal General recalcó expresamente a este respecto que se trataba de aportaciones de «terceros». El Tribunal de Justicia añade que la mencionada declaración tampoco permite concluir, sin más, que esas aportaciones de particulares, no superiores al déficit de tesorería causado por el pago de las nóminas al personal deportivo de un club que juega en la Segunda División B de la Liga española de fútbol, podrían alcanzar el importe indicado en la orden de recuperación de la Comisión. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que la motivación del auto del Presidente del Tribunal General es insuficiente a este respecto.
En segundo lugar, el Hércules alega que el Presidente del Tribunal General violó su derecho de defensa al basar su afirmación relativa a unos supuestos cambios de su accionariado en una información que no figuraba en el expediente del asunto ante dicho Tribunal, y sobre cuya pertinencia no habían podido pronunciarse las partes.
El Tribunal de Justicia considera que del auto recurrido, concretamente del uso de los términos «parece que», resulta que el Presidente del Tribunal General basó efectivamente dicha afirmación en datos que no figuraban en el expediente del asunto ante dicho Tribunal, habiendo indicado la Comisión a este respecto que ese cambio de accionistas había sido «mencionado en la prensa del momento».
Conclusiones
Sobre el asunto del Valencia, el Tribunal de Justicia considera que el Presidente del Tribunal General actuó conforme a Derecho al estimar que disponía de todos los datos necesarios para pronunciarse sobre la demanda de medidas provisionales y señala que el Valencia cuenta con unas líneas de crédito disponibles de hasta un máximo de 54.000.000 de euros, además de con el apoyo financiero de su accionista mayoritario, y que no explicó las razones por las que debía llegarse a la conclusión de que existía un riesgo para su viabilidad financiera, a pesar de esas líneas de crédito y de ese apoyo.
En cambio, en relación al asunto sobre el Hércules Club de Fútbol, el Tribunal de Justicia considera del auto recurrido que, a pesar de que los datos sirvieron de base a la conclusión del Presidente del Tribunal General de que el Hércules no había presentado una imagen fiel y global de su situación financiera, no se ofreció a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre la realidad y la pertinencia de esos datos, en violación del principio de contradicción.