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Actualidad Jurisprudencia
23/11/2018 15:51:38 Macrodemanda cláusulas suelo 2 minutos

Condenada la banca a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca

La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la asociación de consumidores ADICAE condenando a la banca a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca.

La sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia número 603/2018, de 12 de noviembre, entre otros pronunciamientos, ha estimado íntegramente el recuso de apelación interpuesto por la asociación de consumidores ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, y ha revocado parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado.

La Audiencia Provincial de Madrid resuelve que procede la estimación del recurso de ADICAE respecto de esta cuestión de la íntegra restitución de las cantidades cobradas a los consumidores afectados por aplicación de la denominada cláusula suelo, sin la limitación temporal apreciada en la Sentencia de la primera instancia. 

Respecto de la valoración, dicha sentencia afirma que:

Ha de recordarse que esta cuestión ha centrado también diversas observaciones en muchos motivos de recurso de apelación de las distintas entidades de crédito, con el fin de lograr bien el rechazo completo a cualquier reconocimiento de efecto restitutorio de la nulidad declarada del tipo de estipulación, bien al menos mantener su extensión limitada, en el sentido acogido por la Sentencia de la primera instancia. Aunque ya fue objeto de atención, ha de tenerse presente que muchas de las alegaciones aducidas en tal sentido se basaban en la ausencia de enervación de la buena fe de las entidades en el uso, o en la forma de uso, de tal cláusula, cuando menos hasta el conocimiento público de los criterios de la STS nº 241/2013, o para ciertos casos concretos, el de la STS nº 139/2015. 

Esta resolución puede ser recurrida en casación ante la ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

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