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12/12/2018 10:32:24 TJUE Derechos de autor 5 minutos

Se propone que el «sampling» sea considerado una injerencia en los derechos del productor cuando se realiza sin su autorización

El «sampling» es una técnica que consiste en tomar, mediante equipos electrónicos, extractos de un fonograma con el fin de utilizarlos como elementos de una nueva composición en otro fonograma.

El Abogado General, en sus conclusiones en el asunto C-476/17 Pelham GmbH, Moses Pelham, Martin Haas / Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben, considera que la Directiva 2001/29 se opone a una disposición nacional como la disposición controvertida, según la cual puede crearse una obra independiente utilizando libremente otra obra sin la autorización del autor de esta última, por cuanto excede del marco de las excepciones y limitaciones de los derechos exclusivos previstas en esta Directiva.

Contexto

Los Sres. Ralf Hütter y Florian Schneider-Esleben son miembros del grupo de música Kraftwerk, que publicó en 1977 un fonograma que contenía la obra titulada Metall auf Metall. Pelham GmbH, sociedad de Derecho alemán, es productora de un fonograma que contiene la obra titulada Nur mir. Los Sres. Hütter y Schneider-Esleben sostienen que Pelham y los Sres. Pelham y Haas copiaron, mediante la técnica del «sampling», aproximadamente dos segundos de una secuencia rítmica del título Metall auf Metall y los insertaron, repetidos en bucle, con modificaciones mínimas y de modo reconocible, en el título Nur mir. Los Sres. Hütter y Schneider-Esleben, que consideran que se ha violado el derecho afín a los derechos de autor del que son titulares en calidad de productores del fonograma de que se trata, han reclamado, entre otras cosas, que cese la infracción, que se les conceda una indemnización por daños y perjuicios y que se les entreguen los fonogramas para su destrucción.

En estas circunstancias, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), que conoce del asunto, ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales que tienen por objeto la interpretación del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines a estos  y en materia de derechos fundamentales.

Conclusiones

En sus conclusiones presentadas, el Abogado General Szpunar apunta, en primer lugar, que el fonograma es una fijación de sonidos que está protegida no por la disposición de los sonidos, sino por el hecho de tal fijación. Por consiguiente, está protegido como un todo indivisible. Por ende, el ámbito de protección del fonograma no está condicionado en modo alguno por el ámbito de protección de la obra que eventualmente pueda contener. Por todas estas razones, el Abogado General Szpunar llega a la conclusión de que la toma de un extracto de un fonograma para utilizarlo en otro fonograma («sampling») constituye una injerencia en el derecho exclusivo del productor del primer fonograma a autorizar o prohibir una reproducción de su fonograma cuando se realiza sin su autorización.

En segundo lugar, en cuanto a la cuestión relativa a si un fonograma que contiene extractos transferidos desde otro fonograma («samples») constituye una copia, el Abogado General destaca que, con arreglo a la Directiva 2006/115, una copia incorpora la totalidad o una parte sustancial de los sonidos de un fonograma protegido y está destinada a sustituir los ejemplares lícitos de este.

En tercer lugar, el Abogado General considera que la Directiva 2001/29 se opone a una disposición nacional como la disposición controvertida, según la cual puede crearse una obra independiente utilizando libremente otra obra sin la autorización del autor de esta última, por cuanto excede del marco de las excepciones y limitaciones de los derechos exclusivos previstas en esta Directiva. Efectivamente, aunque los derechos exclusivos de los productores de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas estén formulados de manera incondicional, la Directiva establece toda una serie de excepciones y limitaciones de los derechos de autor y derechos afines a estos que los Estados miembros pueden prever en su Derecho interno.

En cuarto lugar, en relación con la excepción de cita establecida en la Directiva 2001/29, el Abogado General hace hincapié en que una cita debe cumplir determinados requisitos para ser lícita, en concreto, ha de estar dirigida a crear una suerte de diálogo con la obra citada, el extracto citado debe incorporarse en la obra que lo cita sin ser desnaturalizado y, por último, una cita debe indicar su fuente, incluido el nombre del autor. Según el Abogado General, ni el «sampling» en general ni la utilización del fonograma controvertido en el asunto principal en particular cumplen estos requisitos, ya que, en la técnica del «sampling», los extractos tomados de otros fonogramas se funden con las nuevas obras para formar parte integrante de ellas de modo no reconocible. Ante esto, considera que la excepción de cita no es aplicable cuando un extracto de un fonograma se ha insertado en otro fonograma sin voluntad aparente de interactuar con el primer fonograma y de un modo no distinguible del resto de este segundo fonograma.

Por último, en lo tocante a la eventual primacía de la libertad de las artes sobre el derecho exclusivo de los productores de fonogramas, el Abogado General indica que el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción parcial de sus fonogramas para su uso con fines de «sampling» no es contrario a tal libertad tal como esta se halla consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Obviamente, los derechos de autor y los derechos afines a estos establecen un monopolio de sus titulares sobre bienes de carácter intelectual y pueden restringir el ejercicio de determinados derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión y la libertad de las artes. Por otra parte, la propiedad intelectual está protegida en sí como derecho fundamental de propiedad.

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