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13/12/2018 12:17:04 TJUE Plazo de enjuiciamiento 6 minutos

Anulada la indemnización impuesta a la UE por los gastos de garantía bancaria de diversas empresas debido a la excesiva duración del procedimiento

La Unión Europea no es responsable de los gastos en que incurrieron dichas empresas por haber mantenido, por su propia elección, una garantía bancaria a favor de la Comisión para el pago de multas en un momento en que resultaba evidente para ellas que el procedimiento ante el Tribunal General de la UE relativo a dichas multas tendría una duración excesiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias en los asuntos acumulados C-138/17 P Unión Europea / Gascogne Sack Deutschland y Gascogne y C-146/17 P Gascogne Sack Deutschland y Gascogne / Unión Europea, en el asunto C-150/17 P Unión Europea / Kendrion y en los asuntos acumulados C-174/17 P Unión Europea / ASPLA y Armando Álvarez y C-222/17 P ASPLA y Armando Álvarez / Unión Europea, ha anulado la indemnización de daños y perjuicios que el Tribunal General de la UE impuso a la Unión Europea por los gastos de garantía bancaria en que incurrieron diversas empresas debido a la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General de la UE.

Contexto

En febrero de 2006, las sociedades Gascogne Sack Deutschland (anteriormente Sachsa Verpackung), Gascogne (anteriormente Groupe Gascogne), Kendrion, ASPLA y Armando Álvarez interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General solicitando la anulación de una Decisión de la Comisión de la que eran destinatarias, relativa a un cártel en el sector de los sacos industriales de plástico. 

En 2011, el Tribunal General desestimó los recursos. Mediante sentencias de 2013, el Tribunal de Justicia confirmó las sentencias del Tribunal General y, consecuentemente, las multas impuestas a dichas sociedades. No obstante, en sus sentencias, el Tribunal de Justicia declaró que la duración de los procedimientos ante el Tribunal General había sido excesiva, de tal forma que las sociedades afectadas podían interponer recursos de indemnización solicitando la reparación de los perjuicios que hubiesen podido sufrir como consecuencia del retraso en la tramitación de los asuntos.

En 2014 y 2015, todas estas sociedades interpusieron recursos contra la Unión Europea ante el Tribunal General solicitando la indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia de la duración del procedimiento ante el Tribunal General.

En 2017, el Tribunal General dictó sentencia en todos estos asuntos condenando a la Unión Europea a indemnizar a dichas sociedades, por un lado, por el perjuicio material resultante de haber tenido que mantener durante más tiempo del inicialmente previsto la garantía bancaria prestada a la Comisión para el futuro pago de las multas que les habían sido impuestas a consecuencia del cartel anteriormente mencionado y, por otro lado, por el perjuicio moral derivado del estado de incertidumbre en que dichas sociedades se vieron inmersas debido al retraso del Tribunal General en pronunciarse en sus asuntos:

Sociedad

Sentencia del Tribunal General

Perjuicio material

(gastos de garantía bancaria)

Perjuicio moral

(estado de incertidumbre en que se vio inmersa la empresa)

Gascogne Sack Deutschland

T-577/14 (véase igualmente el  CP n° 1/17)

0 €

5 000 €

Gascogne

T-577/14

  47 064,33 €

5 000 €

Kendrion

T-479/14

588 769,18 €

6 000 €

ASPLA

T-40/15

 44 951,24 €

0 €

Armando Álvarez

T-40/15

111 042,48 €

0 €

 En 2017, la Unión Europea y las sociedades afectadas, excepto Kendrion, interpusieron sendos recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General.

Mediante sus sentencias, el Tribunal de Justicia rebate, en primer lugar, la alegación de Kendrion según la cual, habida cuenta de que quien representa a la Unión Europea es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atribuir a este el conocimiento de su asunto constituye un conflicto de intereses que vulnera su derecho a un juez independiente e imparcial consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que esta situación resulta no ya de una decisión de la Unión Europea como parte recurrente, sino de la estricta aplicación de las normas del Derecho de la Unión en materia de recursos relativos a la reparación del daño ocasionado por la Unión y de las normas relativas a los recursos de casación en este tipo de litigios, que determinan inequívocamente la competencia del Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia recuerda, a continuación, que el incumplimiento por el Tribunal General de su obligación de resolver dentro de un plazo razonable constituye una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión que podría dar lugar a una responsabilidad patrimonial de la Unión Europea por los perjuicios sufridos en este contexto por los operadores económicos siempre que exista una relación de causalidad entre la infracción del Derecho y el perjuicio acreditado.

En cuanto a la relación de causalidad, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la cual, cuando una decisión de la Comisión por la que se impone el pago de una multa va acompañada de la facultad de constituir una fianza destinada a garantizar ese pago mientras se resuelve el recurso interpuesto contra tal decisión, el perjuicio consistente en los gastos de la garantía no se deriva de dicha decisión, sino de la propia elección del interesado de constituir una garantía en vez de pagar inmediatamente la multa. Pues bien, la existencia de tal facultad para el interesado quiebra la relación de causalidad entre la infracción del Derecho y el perjuicio supuestamente sufrido, de modo que no puede ya considerarse que el comportamiento reprochado a la Unión Europea sea la causa determinante del perjuicio.

En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia señala que el Tribunal General incurrió en un error al considerar que la relación entre el hecho de haberse rebasado el plazo de enjuiciamiento razonable en los asuntos controvertidos y el pago de gastos de garantía bancaria durante el período en que se superó dicho plazo razonable no podía haber quedado rota por la decisión de las sociedades afectadas de no pagar inmediatamente la multa impuesta y constituir una garantía bancaria.

En este contexto, el Tribunal de Justicia declara que esta conclusión no queda desvirtuada por la circunstancia de que, en el momento en que dichas sociedades constituyeron sus garantías bancarias, el incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento fuese imprevisible. En efecto, al igual que la constitución de las garantías bancarias, su mantenimiento tiene carácter facultativo para las empresas afectadas, que son pues libres de cancelar en todo momento la garantía bancaria constituida y pagar la multa impuesta. Pues bien, esta posibilidad estaba asimismo abierta para las sociedades de que se trata cuando advirtieron que, dada la lentitud de la evolución de sus asuntos ante el Tribunal General, el coste de sus garantías bancarias sería superior al inicialmente previsto en el momento de constituir dichas garantías.

En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia anula las sentencias impugnadas en la medida en que el Tribunal General concedió a las sociedades afectadas una indemnización por el perjuicio material derivado del mantenimiento de sus garantías bancarias, y desestima la pretensión de dichas sociedades de obtener un resarcimiento por este concepto.

Por último, el Tribunal de Justicia desestima en su totalidad los recursos de casación interpuestos por las sociedades en cuestión y mantiene las indemnizaciones concedidas por el Tribunal General a dichas sociedades en concepto de perjuicio moral.

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