La sala de lo penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 643, de 13 de diciembre de 2018, ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional en el ‘caso Eurobank’, y ha elevado de 2 años y 3 meses, a 3 años y 6 meses de prisión, la condena a María Vaqué Molas y de 1 año y 1 mes, a 1 año y 9 meses, a Manuel Vicente Fernández Nieto, como responsables de un delito continuado de administración desleal y apropiación indebida (arts. 295 (anterior a la reforma por Ley Órgánica 1/2015) y 252, 250.1.6º y 74 CP (anterior a la reforma por Ley Orgánica 1/2015)).
Los delitos se cometieron mediante la constitución de un grupo de sociedades para realizar operaciones con entidad bancaria con persona con facultades en ésta para causar perjuicio a la misma y apropiación de dinero de la propia entidad hasta provocar su disolución y perjuicio a sus accionistas.
En la sentencia concluye el Supremo que concurrieron ambas modalidades delictivas, con una única sanción más grave con delito continuado, cuando se realizan actos de abuso de funciones y defectuosa administración societaria y, al mismo tiempo, actos de apropiación de dinero.
La Sala mantiene el pronunciamiento de responsabilidad civil, por el que María Vaqué Molas y Manuel Vicente Fernández Nieto deberán indemnizar solidariamente a los accionistas querellantes en la cantidad de 5.177.041.12 euros, y además la primera deberá indemnizar a los accionistas querellantes en la cantidad de 4 .399.300 euros más los intereses legales.