El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el asunto Casa di Cura Valle Fiorita S.r.l. c. Italia (solicitud nº 67944/13), en la que sostiene que ha habido una violación del artículo 6.1 (derecho de acceso a un tribunal) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y una violación del artículo 1 del Protocolo n° 1 (protección de la propiedad) del CEDH.
Contexto
El demandante, la empresa Casa di Cura Valle Fiorita S.r.l., es titular de un edificio en Roma, ocupado desde 2012, sin ningún título legal, por activistas por el derecho a la vivienda (movimento lotta per la casa). El 9 de agosto de 2013, se dictó una decisión judicial definitiva y ejecutiva que ordenó el desalojo de los ocupantes, que no se ha aplicado debido a consideraciones sociales (la imposibilidad de encontrar alojamiento alternativo para los ocupantes debido a la falta de recursos) y temores a disturbios del orden público.
Conclusiones
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostiene, por unanimidad, que ha habido una violación del artículo 6.1 (derecho de acceso a un tribunal) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y una violación del artículo 1 del Protocolo n° 1 (protección de la propiedad) CEDH. El TEDH ha reconocido que las consideraciones sociales y los temores de perturbaciones del orden público podrían justificar las dificultades en la ejecución y un retraso en la evacuación de las instalaciones. Sin embargo, no ve ninguna justificación para el fracaso total y prolongado de las autoridades italianas para tomar medidas, reiterando que la falta de recursos no podría en sí misma constituir una razón aceptable para no hacer cumplir una decisión judicial. Por lo tanto, encuentra que las autoridades nacionales, al no tomar ninguna medida para cumplir con la decisión mencionada, privan de efecto las disposiciones del artículo 6.1 CEDH de todo efecto útil y habían violado el principio de seguridad jurídica. El TEDH también determinó que éstas, dados los intereses individuales de la empresa solicitante y tras un período de tiempo razonable dedicado a intentar encontrar una solución satisfactoria, deberían haber tomado las medidas necesarias para cumplir con la decisión del juez.