Tras el examen de los escritos de acusación formulados y las alegaciones de las partes en el acto de la vista, la Sala Segunda adopta esta decisión al razonar que "con la obligada distancia respecto a la integridad del relato fáctico que ofrecen las acusaciones, contamos ahora con un elemento de juicio del que no podían disponer el Excmo. Sr. Magistrado instructor y la Sala de Recursos. Se trata, claro es, de las conclusiones provisionales del Fiscal y el resto de las partes, en las que se ofrece un relato histórico que, sin desbordar los límites objetivos y subjetivos del auto de procesamiento, permite valorar, ahora de forma enriquecida, la inescindibilidad del hecho y los presupuestos de la conexión procesal. Se trata, por tanto, de resolver una cuestión incidental promovida una vez abierto el juicio oral que, sin referirse a la esencia o a la existencia del delito perseguido, pone obstáculo al juicio oral y debe ser resuelta antes de entrar en el mismo".
Entiende la Sala, en una resolución de la que ha sido ponente Manuel Marchena, que «… el rígido entendimiento histórico de la conexión ha dejado paso, a raíz de la reforma de 2015, a una desconexión procesal alentada por el legislador siempre que ello contribuya a un enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones. La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona”.
Para el tribunal, esta decisión “no implica, desde luego, cuestionar la inescindibilidad del hecho que, hasta ahora, ha venido siendo apreciada por el Excmo. Sr. Magistrado instructor, por la Sala de Recursos, por el Fiscal y por el resto de las acusaciones. Sucede, sin embargo, que el renovado mandato del art. 17.1 de la LECrim matiza la inescindibilidad del hecho, atribuyéndole ahora un marcado carácter funcional que antepone, frente a una visión causal del enlace apreciable entre los hechos, razones de operatividad ligadas a la previsible complejidad y duración del juicio. Para llegar a esta conclusión, la Sala toma en consideración elementos aportados por los escritos de calificación que, hasta ahora, no habían podido ser valorados».
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por las defensas, la Sala considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar. No obstante, rechaza que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, que fue planteada en la vista, pueda ser determinante de la competencia del órgano de enjuiciamiento.
Razona la Sala que «…nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal».
Petición sobrevenida de traducción simultánea
También aborda el tribunal la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados. Sobre esta cuestión, la Sala argumenta que "la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial. La defensa anunció la presentación en los próximos días de un escrito en apoyo de esa petición. El conocimiento y la valoración de esas alegaciones condicionarán la respuesta de la Sala".
Los magistrados dejan abierta la respuesta a esa petición, pero concluyen que "hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
La Sala aborda también las dudas planteadas por las defensas en el escrito de formalización de la declinatoria de jurisdicción sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda. En su auto, el tribunal señala que «…la insinuación que se desliza acerca de las dudas sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda, la afirmación de un escenario de excepción o de un derecho penal del enemigo, son tomadas por la Sala como legítimos desahogos defensivos que, al carecer del más mínimo respaldo argumental, van a limitar sus efectos a los de su simple constancia».
A partir de mañana, los abogados de los procesados tienen un plazo de diez días hábiles para presentar sus escritos de defensa.