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16/01/2019 08:59:46 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 2 minutos

La cláusula de asunción del daño por el transportista solo entra en juego en caso de dolo no por distracciones

El atestado del accidente, más allá de la distracción, no refleja ningún elemento conductual que permita apreciar una negligencia grave por parte del trabajador; tampoco comportamientos dolosos desprovistos de un desconocimiento por parte de quien los lleva a cabo.  

Confirma el TSJ Comunidad Valenciana en su sentencia 2921/2018, de 16 de octubre (Rec. 69/2018) la desestimación de la acción que en reclamación de daños y perjuicios dirige una empresa, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, contra un trabajador que tuvo un accidente de circulación con el camión por causa de una distracción, una desatención en la conducción.

Empresa y trabajador pactaron un anexo al contrato de trabajo con cláusula de asunción de responsabilidad por parte del trabajador respecto a daños ocasionados por su mala actuación o comportamiento; más concretamente, asumía el transportista el coste total por cualquier daño, avería, desperfecto, deterioro, pérdida o perjuicio que se produjere en cualquier elemento de transporte o mercancía.

Para el Tribunal la distracción en la conducción que motivó el accidente no puede conceptuarse como un comportamiento doloso o consciente del trabajador, máxime en los casos de conducción profesional en los que se pasan muchas horas al día al mando de un vehículo.

El atestado del accidente, más allá de la distracción, no refleja ningún elemento conductual que permita apreciar una negligencia grave por parte del trabajador; tampoco comportamientos dolosos desprovistos de un desconocimiento por parte de quien los lleva a cabo, como pudiera haber sido por ejemplo el caso de haber dado positivo en un control de alcoholemia.

La cláusula de asunción del daño debe interpretarse en el sentido de que solo es exigible por una "mala actuación o comportamiento del trabajador", elementos con un claro componente intencional negativo que en el caso no concurre por la sola distracción que padeció el transportista conduciendo el vehículo proporcionado por la empresa.

No obsta a esta consideración que el transportista sufriera dos accidentes de tráfico en un escaso lapso temporal porque la causa de ambos fue la falta de atención en la conducción; como tampoco el que los daños materiales causados fueran elevados porque también lo fueron para el trabajador que estuvo en situación de incapacidad temporal.

En opinión del Tribunal, exigir una actividad y un resultado óptimos con consecuencias indemnizatorias en todo caso contrario, supondría un freno a la hora de aceptar la mayor parte de los trabajos por cuenta ajena, ante el potencial y grave riesgo patrimonial que implicaría el manejo de los costosos instrumentos de trabajo que las empresas ponen a disposición de los trabajadores.

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