Mediante demanda de modificación de medidas, el ex marido solicita la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar y plaza de aparcamiento, que fue atribuido a la ex esposa de forma vitalicia, y la posterior extinción de la propiedad en proindiviso.
La AP Barcelona en su sentencia 739/2018, de 2 de noviembre (Recurso 276/2018) revoca la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda, y acuerda la división de la plaza de aparcamiento en proindiviso y del piso, pero con respeto al derecho de uso vitalicio reconocido a favor de la demandada.
Lo primero que declara la sentencia es la procedencia de la acumulación de las acciones ejercitadas.
Y en segundo lugar señala que, aunque se haya tramitado como una modificación de efectos de la sentencia de divorcio, realmente la acción principal es la de división y el procedimiento de división de cosa común ordinario, pero sin la carga de uso, respecto a la vivienda.
El pacto del convenio regulador, en virtud del cual se atribuyó a la ex esposa el uso del domicilio familiar, no se extiende expresamente a la plaza de aparcamiento.
La obligación de no hacer, asumida por el demandante, consistente en no realizar ningún acto jurídico que pueda suponer un perjuicio sobre el piso y la plaza, no puede comportar limitación del ejercicio del derecho a no permanecer en la indivisión.
En consecuencia, la acción de división respecto de dicha plaza de aparcamiento es viable y sin carga alguna de uso.
Por lo que respecta a la vivienda, el pacto sobre el uso vitalicio de la misma no se refería a causa concreta alguna, por lo que no ha de analizarse si se ha producido o no un cambio sustancial de las circunstancias en su día concurrentes, porque ni los avatares económicos, ni la convivencia marital, ni el término son causas a apreciar. Dicho pacto de uso vitalicio debe ser respetado.
No obstante, sí se estima la acción de división ejercitada respecto de dicho inmueble, aunque respetando este derecho de uso vitalicio reconocido a favor de la ex esposa.