Se sustenta la queja presentada al Ilustre Colegio de Abogados de Jaén en la infracción del código deontológico de un letrado que a la par que defiende los intereses de una Comunidad de propietarios, asume la defensa del que fuera administrador de la comunidad y del actual en una causa penal. Esta causa se incoa por la presidenta de la comunidad, que presenta igualmente la queja, por presunta falsedad documental de su firma en un acta de la comunidad.
Confirma el TSJ Andalucía en su sentencia 1670/2018, de 27 de septiembre (Rec. 859/2016) la procedencia del archivo del expediente al haber sido adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, que es el órgano competente, y no como alega la recurrente por el Decano o alguno de sus miembros por delegación.
El Colegio profesional consideró que la actuación del letrado no conllevaba incompatibilidad ni reproche deontológico, porque la denuncia que dio lugar a la causa penal fue interpuesta por la propietaria en su propio nombre y representación y no en nombre de la comunidad de propietarios que presidía, y la posterior defensa del abogado en nombre de los administradores de la comunidad no suponía actuar en contra de los intereses de la comunidad.
Además se confirma la falta de legitimación activa de la propietaria porque aun en caso de haberse estimado responsabilidad disciplinaria corporativa del abogado, ninguna otra consecuencia se derivaría de la imposición al mismo de la sanción correspondiente, que no repercute directa, real y perceptiblemente en el ámbito jurídico de los derechos y obligaciones subjetivos de la denunciante-recurrente.
La denunciante en ningún momento mostró otro interés esencial en el recurso que el de que se incoara expediente disciplinario y se impusiera al abogado afectado las sanciones procedentes, lo que en sí mismo es ajeno a su esfera jurídica-subjetiva.