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07/02/2019 13:14:29 Redacción PROPIEDAD HORIZONTAL 2 minutos

El TS declara la validez del acuerdo de construcción de una piscina en el patio comunitario al quedar espacio libre suficiente para uso y disfrute de los propietarios impugnantes

El espacio reservado para la piscina no hace inservibles otras partes del edificio para el uso y disfrute de los comuneros impugnantes. Existe un espacio de patio y jardín suficientemente amplio como para que los comuneros contrarios al acuerdo puedan usarlo como patio de recreo.  

Algunos miembros de la Mancomunidad de Propietarios demandada impugnan el acuerdo adoptado en junta en virtud del cual se autorizó la construcción ex novo de una piscina en el patio común del edificio.

La Audiencia Provincial de Córdoba revocó la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda, y declaró nulo el acuerdo comunitario impugnado. Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia 586/2018, de 18 de octubre (Recurso 3635/2015), tras estimar el recurso de casación de la Mancomunidad, desestima la impugnación de dicho acuerdo, por lo que permite la construcción de la piscina comunitaria.

En primer lugar, la sentencia declara que la regla del art. 17 LPH que es aplicable al supuesto planteado es la 4ª y no la 3ª, pues los comuneros impugnantes alegan que con la construcción de la piscina que ha sido autorizada van a verse privados de espacios con los que en origen contaban por su propiedad, así como que dejarán de utilizar un espacio que les pertenece como patio de recreo de uso común.

Por tanto, la cuestión a dilucidar es si el acuerdo impugnado hace inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de los comuneros impugnantes, concretamente la utilización del patio común como patio de recreo.

Así, considerando el Alto Tribunal que es preciso ponderar la concurrencia de los derechos de todos los copropietarios, concluye que con la solución adoptada quedan satisfechos los intereses de todos ellos, sin que los propietarios impugnantes queden privados, de un modo relevante y sustancial, del uso y disfrute del patio común.

Pues a la vista del estudio previo de piscina comunitaria y aseos aprecia que, fuera de la cubeta de la piscina, único espacio que no podría ser usado, existe un espacio de patio y jardín suficientemente amplio como para que los comuneros que impugnan el acuerdo puedan ver colmado su uso como patio de recreo.

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