De nuevo a examen la cuestión de si el poder disciplinario del empresario alcanza a conductas cometidas por sus trabajadores en momentos propios de su intimidad personal que se exponen en las redes sociales.
El trabajador, administrativo en una empresa pública, fue despedido por fotografiarse desnudo en las instalaciones del centro de trabajo, apareciendo colgadas las imágenes en Facebook con un título que aludía al nombre de la empresa.
Es cierto que el empleado se tomó fotografías desnudo en el baño del centro de trabajo, pero lo hizo fuera de su horario laboral y en un espacio de absoluta privacidad, en el que prevalecen sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, por lo que solo este hecho no constituye un ilícito laboral merecedor de la sanción de despido.
En cuanto a la difusión de las imágenes en la página de Facebook mencionada, no consta probado que fuera el trabajador quien las colgara; al contrario, porque interpuso el trabajador una denuncia en vía penal por la publicidad dada a las fotografías y el texto insertado en las mismas, encargando a una agencia de investigación el averiguar el posible canal por el que se obtuvieron, y de todo ello la empresa tenía conocimiento.
Descartado que la falta sea merecedora de despido disciplinario, el TSJ Andalucía en sentencia 3598/2018, de 13 de diciembre (Rec. 3763/2017) confirma la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido.