La situación de quien realiza prácticas formativas no es de asimilación plena al trabajo por cuenta ajena en razón a la actividad, sino de asimilación restringida a los efectos de la inclusión en el régimen general de la seguridad social. Así se pronuncia el TSJ Castilla La Mancha en su sentencia 1668/2018, de 17 de diciembre (Rec. 1515/2017) para reconocer a un estudiante que realiza prácticas formativas remuneradas la compatiblidad con la prestación de desempleo que venía percibiendo.
El beneficiario de la prestación, en el marco de los estudios y formación que venía desarrollando, y en virtud de un Convenio suscrito entre el Instituto de Estudios Bursátiles y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, comienza a realizar prácticas formativas del Master en la CNMV, que beca al estudiante abonándole entre 363 € y 397 € al mes. La actividad formativa se desarrolla a tiempo completo y con alta en Seguridad Social. A la vista de tales antecedentes y previos los trámites oportunos, la entidad gestora del desempleo dictó resolución por la que declaraba indebida la prestación por desempleo, por considerarla incompatible con la descrita situación, decisión administrativa que ha sido dejada sin efecto en la instancia. Frente a tal resolución se alza ahora la entidad gestora del desempleo, para objetar en lo esencial, que siendo la actividad formativa del interesado extracurricular, no podía entenderse incluida, a juicio de la entidad recurrente, en el plan de estudios, y por ello resultaba incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo, argumentación que no es admitida en suplicación.
La asimilación al trabajo por cuenta ajena restringida, mencionada al principio, a los efectos de la inclusión en el régimen general de la seguridad social, lo es a tenor de lo dispuesto en el art 1 del Real Decreto 1493/2011. Se trata de propiciar la protección social de los estudiantes en sus prácticas formativas, sin que en ningún momento se cuestione que la actividad desarrollada es esencialmente formativa en el marco de la docencia y la competencia académica, y por tanto no puede tenerse como una prestación de servicios por cuenta ajena, ni siquiera con las matizaciones de los contratos de trabajo formativos en prácticas y para la formación.
Cualquier que fuera la naturaleza de las prácticas, curricular o extracurricular, en nada incide en la naturaleza de la actividad desarrollada, que es lo único que en realidad define su compatibilidad con la prestación por desempleo. A esto se añade el hecho de que la cuantía es tan exigua que no puede ni siquiera entenderse como medio suficiente de subsistencia, equivalente a un salario, ni es de tal índole la actividad que absorba por completo la posible actividad complementaria de búsqueda de empleo.
Esta debe ser la regla general, salvo que de forma objetiva se pruebe un fraude mediante el cual se esté intentando disimular una auténtica relación laboral, fraude ni siquiera sugerido en este caso, por lo que el Tribunal confirma la compatibilidad entre las prácticas formativas y la prestación por desempleo.