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Curso de verano «Aplicaciones, impacto y realidad de soluciones de Inteligencia Artificial en los ámbitos financiero, legal y político»

26 de mayo de 2021 El sector legal LEGAL TECH

Organizado por la Universidad Autónoma de Madrid, el curso aporta una visión realista de dónde se están utilizando este tipo de soluciones y qué impacto real tienen, mediante la presentación de máquinas y herramientas que pueden ayudar a la hora de hacer una inversión, predecir el resultado de un juicio o las necesidades sociales de una ciudad

Exigir el B1 de un idioma para obtener un título universitario es ilegal si no se establece en el plan de estudios

22 de marzo de 2018 Jurisprudencia Universidad

El Tribunal Superior de Xustiza Galego ha dictaminado que es ilegal que una universidad obligue a los estudiantes a acreditar un nivel B1 en un idioma extranjero para poder graduarse si este requisito no está estipulado en el plan de estudios. Con su sentencia, el tribunal estima el recurso presentado por un estudiante de Historia de la Universidade de Santiago al que denegaron el título.

El TS determina que no puede cobrarse IRPF a los estudiantes becados en el extranjero más de 6 meses en un año

28 de diciembre de 2017 Jurisprudencia IMPUESTOS

El Tribunal Supremo fija los criterios interpretativos sobre los artículos 8.1 a) y 9.1 a) de la LIRPF y desestima el recurso interpuesto por la Administración el Estado. La sentencia confirma otra del TSJ de Asturias, que dió luz verde a la devolución de las cantidades retenidas por IRPF a un becario que desarrollaba su labor en Rumania.

Hacienda no puede cobrar el IRPF a estudiantes becados en el extranjero más de 183 días al año

13 de diciembre de 2017 Noticias IMPUESTOS

El Tribunal Supremo ha resuelto que en el caso de estudiantes becados en el extranjero por periodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a efectos del artículo 9.1.a) de la Ley del IRPF. Asimismo, el propósito de volver a España a su término es indiferente desde el punto de vista de la residencia teniendo en cuenta que en el año la ausencia supera los 183 días, por lo que no tienen la obligación pagar el IRPF para ese año.