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29/03/2019 00:45:36 Redacción PERMISO DE LACTANCIA 2 minutos

Discriminación por circunstancias familiares por denegar el permiso de lactancia a un trabajador porque su esposa no trabaja

La sola denegación del permiso vulnera su derecho a no ser discriminado por razón de sus necesidades, relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad; además, se trata de un derecho individual no solo de la mujer trabajadora, sino también del hombre trabajador con el límite de que pueda ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen, pero solo por éste límite no puede inferirse que en los casos en que la madre no trabaje el padre no pueda disfrutar del permiso.  

Siguiendo la doctrina el TJUE, declara el TSJ Asturias en sentencia 324/2019, de 19 de febrero (Rec. 2855/2018) que la exclusión de los padres trabajadores del disfrute del permiso de lactancia solo por el hecho de que la madre del niño no trabaje constituye una diferencia de trato por razón de sexo no justificada.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso es un derecho individual no solo de la mujer trabajadora, sino también del hombre trabajador con el límite de que pueda ser ejercido, por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen, pero solo por éste límite no puede inferirse que en los casos en que la madre no trabaje el padre no pueda disfrutar del permiso.

La indistinta titularidad que se reconoce no puede quedar condicionada, como pretende la empresa, solo al hecho de que uno de los progenitores no trabaje y por ello pueda asumir el cuidado del menor durante los primeros meses de vida.

Ahora bien, respecto a la posibilidad del disfrute acumulado de la reducción de jornada, en el caso, el Convenio colectivo no lo prevé en la forma que interesa el trabajador. El Convenio aunque refiriéndose a las trabajadoras mujeres dispone que tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, pudiendo sustituirse por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Siendo así el derecho del trabajador demandante no puede extenderse a una acumulación de reducción de jornada en términos respecto de los que no existe ni acuerdo ni expresa previsión convencional.

El Tribunal asturiano además de confirmar el reconocimiento del derecho del trabajador demandante a disfrutar del permiso de lactancia, reconoce su derecho a ser indemnizado por haber sido objeto de una vulneración en su derecho fundamental a no ser discriminado por circunstancias personales o familiares, indemnización por daño moral que cifra en la cantidad de 6.000 euros.

La sola denegación del permiso vulnera su derecho a no ser discriminado por razón de sus necesidades, relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad.

 

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