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07/04/2019 20:53:27 Redacción ACOSO SEXUAL 2 minutos

Improcedencia del despido de un trabajador que acosó sexualmente a su superiora al producirse fuera del trabajo

Como los hechos han sucedido fuera del entorno laboral, y aunque el autor ha sido condenado penalmente por un delito de coacciones, el empresario no tiene poder de dirección en estos supuestos.  

Establece el TSJ Andalucía, en su sentencia 770/2018, de 22 de marzo (Rec. 2362/2017) que aun siendo cierto que el trabajador acosó a su superiora, para que el acoso sexual sea una conducta que justifique el despido disciplinario debe producirse en el contexto de la relación laboral, porque si se produce fuera del lugar de trabajo y sin relación con el mismo, el empresario carece de legitimación para utilizar su poder disciplinario ya que éste única y exclusivamente deriva del contrato de trabajo y tiene por objeto proteger sus específicos intereses como empleador.

El trabajador, mozo de almacén, abordó a la hija de los dueños de la empresa (hermana del representante legal de la misma y Directora del Departamento Comercial) en la vía pública, a primera hora de la mañana y tras dejar ésta a su hijo en el colegio. Se agarró a la ventanilla del vehículo en el que ella se encontraba, de forma poco decorosa, diciéndole “que guapa estás, vente conmigo, no te vayas" a lo que ella contestó que la dejara en paz, petición a la que el sancionado hizo caso omiso continuando agarrado a la ventanilla del vehículo, impidiendo su circulación y manifestando "madre mía como estás, vente conmigo", dejando caer un papel con su número de teléfono. La afectada ante la violencia de la situación, forzó su vehículo marcha atrás para poder escapar del lugar. Los hechos le provocaron una fuerte crisis de ansiedad que ha precisado de tratamiento médico y farmacológico.

No se puede negar que es un comportamiento inaceptable, pero se comete sin relación temporal o espacial con la relación laboral y no puede afirmarse que la extralimitación tuviera lugar con ocasión del trabajo o con aprovechamiento de la prestación laboral.

Es la ajenidad al ámbito laboral lo que impide sancionar la conducta conforme al Convenio colectivo que resulta de aplicación, porque éste exige que las infracciones sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador.

Insistiendo sobre la ajeneidad de la conducta a la relación laboral, la sentencia subraya que el empresario no puede en estos casos ejercer su poder de dirección; razona que esta imposibilidad de sancionar no implica la impunidad del agresor, que ya ha sido condenado por la vía penal.

Sobre un supuesto similar se pronunció el TSJ de Castilla-La Mancha señalando que la sanción por acoso sexual trata de proteger la disciplina jerárquico-laboral, la convivencia, la armonía y el respeto mutuo en que deben desarrollarse las relaciones personales entre los integrantes de la empresa, y por ello, las ofensas verbales o físicas para que constituyan una conducta sancionable con el despido tienen que estar relacionadas con el contrato de trabajo, traer necesariamente su causa en la relación laboral, y no en aspectos particulares o ajenos a la misma, por lo que si surgen fuera del trabajo y por causas ajenas al mismo, no existe fundamento suficiente para convalidar el despido.

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