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10/04/2019 17:36:20 LABORAL 2 minutos

El empresario debe abonar a los trabajadores de ETT igual paga de beneficios que a los de plantilla

Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario total que la empresa abona a sus propios trabajadores, ya que el recurso a la mano de obra de las ETT debe ser un medio para atender a necesidades temporales y no un medio de reducir costes salariales.

Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario total que la empresa abona a sus propios trabajadores, ya que el recurso a la mano de obra de las ETT debe ser un medio para atender a necesidades temporales y no un medio de reducir costes salariales. Así lo establece una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (setencia 36/2019, de 7 de marzo, Rec. 16/2019). 
La equiparación de derechos entre trabajadores de empresas usuarias y trabajadores que prestan servicios en ellas habiendo sido contratados por ETTs viene dado por la extensión de los efectos de los convenios y demás acuerdos colectivos aplicables en las empresas usuarias aunque éstas no hayan participado en la negociación.
Esta extensión viene impuesta por el artículo 11 de la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal, y avalada por el Supremo que en su sentencia de 25 de septiembre de 2002, rec. 70/2002 expuso que se debe garantizar al trabajador que presta sus servicios a través de una empresa de trabajo temporal una retribución al menos igual que la del trabajador de la empresa usuaria, ello porque el recurso a la mano de obra de las ETT debe ser un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria y no, como venía sucediendo en la práctica laboral anterior a la reforma, un medio de reducir costes salariales.
Así, solo se puede cumplir esta finalidad de equiparación salarial a la que obliga el artículo 11 de la Ley 14/1994 interpretando la referencia que hace al "convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria" en un sentido amplio, que comprenda las distintas modalidades de la negociación colectiva que se encargan de determinar retribuciones, cualquiera que sea su naturaleza y eficacia. De otro modo el efecto útil de la norma se vería perjudicado en todos los supuestos, bastante frecuentes en la práctica, en los que no existe un convenio colectivo aplicable que se haya tramitado por el cauce del Título III del ET, o cuando las retribuciones de los convenios colectivos estatutarios o de eficacia general se han elevado a través de acuerdos o pactos de empresa.
La Audiencia Nacional estima el recurso y declara que los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria sino el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores.
Se declara la responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria, en la medida en que el conflicto colectivo planteado afecta a trabajadores de la ETT, que han sido cedidos a la aquella y versa sobre el derecho a que se les abone determinada cantidad para equiparar sus retribuciones a las que percibían los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.

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