La entidad demandante ejercita acción de reclamación de compensación por cancelación del vuelo contratado con la compañía aérea demandada en base a la cesión de crédito que a su favor otorgaron algunos pasajeros.
Alegada por la entidad demandada la falta de legitimación activa de la actora, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 Las Palmas de Gran Canaria, sentencia 105/2019, de 22 de abril (Proc. 605/2018), declara de oficio nula y, por tanto, ineficaz, la condición general establecida por la compañía aérea de prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias que generan derechos a compensación en favor de los pasajeros, así como de incumplimientos contractuales susceptibles de generar indemnizaciones.
Considera abusiva dicha cláusula por ser desproporcionada y contraria a la buena fe y causante de un manifiesto desequilibrio en perjuicio del consumidor, por cuanto obliga a este a litigar o reclamar en países, idiomas, sistemas legales y judiciales que le son desconocidos y lejanos a su lugar de residencia, asumiendo a su vez los importantes costes que ello provoca.
Se trata de una cláusula que busca o persigue imposibilitar el ejercicio de la acción de reclamación en una serie de supuestos en los cuales, a pesar de que se trata de una responsabilidad objetiva, por circunstancias personales u otras concurrentes, el propio pasajero y titular de la misma opta por ceder tal derecho. En consecuencia, tratándose de una cláusula abusiva simplemente no se aplica.
Además, la sentencia resalta el hecho de que lo realmente cedido es la titularidad del crédito, no el contrato y la posición que el pasajero tenía, a los fines de reclamar y gestionar judicial y extrajudicialmente la eventual compensación por incidencias en el vuelo; causa negocial lícita y admitida en Derecho que atribuye al cesionario frente a terceros deudores del cedente la titularidad para reclamar como si fuera aquél quien lo hace.
Tal causa negocial facilita al consumidor/pasajero la reclamación frente a compañías de distintos países, sujetas a distintas regulaciones y a diversos cauces extrajudiciales y judiciales a realizar en el idioma de cada compañía, con importantes costes personales, temporales y materiales que son asumidos por el cesionario a su riesgo empresarial y a cambio de una remuneración fijada por porcentaje; todo lo cual resulta puesto a disposición del pasajero por las distintas compañías de reclamación que, de modo concurrencial y a nivel mundial, ofertan a los consumidores tales servicios de gestión de cobros. Tal título contractual le atribuye la legitimación del art. 10 LEC.