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09/05/2019 13:18:42 Redacción CLÁUSULAS SUELO 2 minutos

El acuerdo de supresión de la cláusula suelo y renuncia de acciones no impide reclamar las cantidades pagadas indebidamente

No consta que los prestatarios hubieran sido informados de las concretas consecuencias del acuerdo novatorio. Este fue redactado por la entidad de crédito por lo que no es posible una interpretación extensiva en su favor de los términos del mismo.  

La Audiencia Provincial de Segovia en sentencia 57/2019, de 18 de febrero (Rec. 500/2018) confirma la condena a la entidad financiera a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo.

La entidad alega que suscribió con los prestatarios un acuerdo de supresión de dicha cláusula y de renuncia "a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo".

La Sala entiende que dicho acuerdo novatorio no es nulo. En primer lugar, esa nulidad no puede derivar de la nulidad original de la cláusula abusiva porque no se trata de una novación modificativa de la cláusula, en la que se proceda a una rebaja o una nueva adaptación, sino de una novación extintiva de la misma, en que de forma clara y sin contraprestación alguna del cliente se suprime la misma del articulado del préstamo.

En segundo lugar, no existe ausencia de trasparencia. El acuerdo consta en un documento breve, una página, y se suprime, sin más, la cláusula suelo y techo pactándose la renuncia de acciones. No existe ninguna mención oscura o cuya interpretación pueda ser tergiversada en relación con la supresión de la cláusula, ni por tanto que requiera de una específica o detallada información de las consecuencias, que son las que se describen nítidamente.

En cuanto a la determinación del alcance de la renuncia, la Audiencia considera que no implica la renuncia a cualquier reclamación sobre las consecuencias de la aplicación anterior de la cláusula. Debe tenerse en cuenta que a la fecha del acuerdo, las cantidades abonadas de más por la aplicación de la misma ya serían líquidas, y con ello exigibles. En esta tesitura, en que la reclamación sería de deudas previas, entiende el Tribunal que la renuncia "a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo" es insuficiente para concluir que en ella se plasma una renuncia a la posible reclamación de aquellas cantidades.

Los prestatarios renunciaron a lo que renunciaron, a ejercitar cualquier reclamación respeto de la cláusula suelo, pero no a reclamar los intereses que indebidamente hubiese abonado de más, si los hubo, a consecuencia de la cláusula suprimida. No constando tales extremos ni constando que fuesen informados de esa concreta consecuencia al suscribir el acuerdo novatorio, debe entenderse que la reclamación sobre la devolución de las cantidades abonadas de más debe ser admitida. El acuerdo fue redactado por la entidad de crédito y, por tanto, no es posible una interpretación extensiva de los términos del mismo en su favor.

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