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15/05/2019 17:22:00 Redacción CONTRATO DE TRABAJO 2 minutos

No puede quedar al libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no del pacto de no competencia post-contractual

La posibilidad de renuncia empresarial es nula y carece de eficacia por lo que la empresa está obligada al pago de la suma en concepto de compensación por el pacto de no competencia post-contractual.

El trabajador comunica a la empresa su cese voluntario y recibe como respuesta, cinco días después, que la empresa le libera de la obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral por no existir el interés que regula el pacto de no competencia suscrito. De esta manera, la empresa no le abona cantidad alguna en concepto de compensación por pacto de no competencia.

En la instancia el Juzgado condena a la empresa al pago de la compensación prevista por el pacto de no competencia y le impone una multa que el Tribunal de suplicación anula, manteniendo la condena al pago de la compensación.

El recurso se desestima por falta del requisito de contradicción porque como ya dijera en Supremo en su Auto de inadmisión de 18 de febrero de 2016, - recurso 1094/2015 -, respecto de la misma empresa y mismo pacto de no competencia, entre la sentencia recurrida y la referencial no concurren los requisitos de contradicción porque cuando los pactos comparados son distintos en su contenido ello puede dar lugar a distinta solución.

Ahora bien, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 258/2019, de 28 de marzo, Rec. 2762/2017) establece que es siguiendo las previsiones del artículo 1.256 del Código Civil como se debe resolver sobre la posibilidad de que el pacto de no competencia quede sin efecto solo por voluntad unilateral de la empresa y en la medida en que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, no puede admitirse la pretensión de la empresa.

La empresa amparándose en que conforme al pacto si desaparece el interés comercial e industrial puede liberar al trabajador de su obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral, se basa en la desaparición de este interés para liberar al trabajador de la cláusula de no competencia.

No puede quedar al libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no del pacto de no competencia. La posibilidad de renuncia empresarial es nula y carece de eficacia por lo que tal y como se falló en las anteriores instancias, la empresa está obligada al pago de la suma de 111.298,38 euros en concepto de compensación por el pacto de no competencia post-contractual.

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