La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 22.590.000 euros impuesta el 2 de julio de 2016 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a Repsol, S.A. por conductas colusorias consistentes en acuerdos de coordinación e intercambios de información estratégica en materia de precios en el sector de los combustibles en España.
El tribunal estima un recurso de la Abogacía del Estado y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa por considerar que no podía considerarse autora de la infracción a Repsol S.A. cuando los hechos sancionados fueron cometidos materialmente por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., filial de Repsol S.A.
La Audiencia Nacional consideró vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando la CNMC, en la resolución sancionadora, declaró a Repsol S.A., como sociedad matriz, autora y responsable de los acuerdos colusorios realizados materialmente por la filial, lo que supuso que la CNMC aplicara una responsabilidad objetiva.
Sin embargo, el Supremo establece que “es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad, comprendidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sancionar a una sociedad matriz en concepto de autora de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia materializados por una sociedad filial respecto de la que tienen un control del 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%) cuando aquella sociedad ha suplantado y sustituye la voluntad de ésta, desplegando dicha actuación como una unidad de negocio, ello al amparo del artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia”.
En aplicación de esa doctrina, la Sala estima el recurso de la Abogacía del Estado y repone la multa a la sociedad matriz Repsol S.A.