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12/06/2019 12:50:15 ISABEL DESVIAT E-JUSTICIA 5 minutos

Rechazar la tramitación de un escrito por error al cargar los datos del formulario Lexnet vulnera la tutela judicial, según el TC

El Constitucional otorga el amparo a una mujer que vio rechazado su escrito de impugnación al recurso de casación presentado por la contraparte, porque se cometió un error al seleccionar el código del procedimiento. La Sala recuerda que el formulario electrónico normalizado tiene un papel accesorio, y no es condicionante de la validez del escrito procesal remitido.

Isabel Desviat.- La e-justicia ya es una realidad. Las nuevas tecnologías facilitan al profesional el intercambio seguro de información con las oficinas judiciales y los distintos operadores legales. Pero no debemos olvidar que toda esta modernización no es un fin en sí mismo -como bien ha dicho el Constitucional- sino que son tan solo una ayuda para facilitar el trabajo a todos los agentes que intervienen en la Administración de Justicia.

Por ello los errores en la utilización de herramientas tecnológicas como LexNet no pueden condicionar la validez de un escrito procesal que es correcto en sí mismo, y que ha sido entregado dentro de plazo. No puede ser un impedimento a la tutela judicial efectiva. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia (STC 55/2019, de 6 de mayo) por la que otorga el amparo a una ciudadana que vio vulnerado su derecho fundamental a causa de un mero error al escribir el código cuando se cargaron los datos del formulario normalizado que debe cumplimentarse al usar la plataforma.

Antecedentes

La recurrente en amparo había demandado a su empresa por despido objetivo, derivado de un ERE. El juzgado de lo social estimó su demanda, confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. La empresa -Bankia- interpuso recurso de casación, dándose traslado posteriormente a la recurrente para impugnar el recurso en un plazo de 15 días. Y aquí es donde comienzan los problemas.

El representante procesal presentó el escrito de impugnación, consignando en el campo "tipo de procedimiento: Casación laboral (Código 001), en lugar de "Unificación de Doctrina (Código 008). La plataforma no dio ningún tipo de error. El justificante se emitió correctamente.

Esta simple equivocación tuvo como consecuencia que, transcurrido el plazo, el Letrado de la administración de justicia dictara diligencia de ordenación consignando que el plazo había transcurrido sin que la impugnación del recurso se hubiera verificado.

Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición, que fue rechazado, pues aunque el escrito se había interpuesto dentro del plazo, el error cometido implicaba que no se había "presentado en forma".

Errores del número de procedimiento

El Constitucional comienza examinando la jurisprudencia existente sobre la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva si alguna de las partes comete un error al identificar el número de procedimiento.

A este respecto cita sentencias como la STC 79/2006, de 13 de marzo, señalando como circunstancias a tener en cuenta, la existencia de otros datos en el escrito que permitan la identificación del proceso. Si la equivocación es determinante para la incorporación o no al procedimiento, la parte es responsable; pero si constan otros datos que sí permitan la identificación, la responsabilidad se desplaza al órgano judicial. Por ejemplo, la identificación es suficiente cuando se exprese correctamente en el cuerpo o en el suplico del escrito (STC 37/2003 de 25 de febrero).

¿Y en el caso de las comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia?

La Sala señala que el sistema Lexnet ofrece la garantía de la autenticidad y constancia fehaciente del envío y recepción de los datos de comunicación. Y una de esas garantías es el modo de acreditar la presentación de los escritos procesales. Varios artículos de la LEC y la Ley 18/2011 establecen formas de actuar cuando hay interrupciones del servicio, o contemplan soluciones para el caso de que haya documentos que "pesen" demasiado y el sistema no soporte su carga, por ejemplo.

Pero, si aterrizamos en el caso, ninguna norma regula el tratamiento de los posibles errores cometidos al cargar los datos en las distintas casillas que trae el impreso normalizado. Lo único que se exige es que se carguen los datos obligatorios. Es decir que el sistema no verifica en ese momento si los datos son fidedignos.

Y este error no puede condicionar por sí sola la validez del acto de comunicación correctamente realizado. El procurador cometió un error al seleccionar el código del procedimiento, pero el sistema no dio ningún aviso de error, y además recibió un acuse de recibo válido. El sistema es pues, poco claro y confuso.

El Constitucional es claro en este punto. El uso de los medios tecnológicos son un instrumento, y no un fin, que facilita el trabajo de los profesionales que intervienen en el proceso. El formulario que hay que rellenar tiene un papel accesorio, para facilitar la comunicación electrónica, pero no es condicionante de la validez del escrito. En el escrito de impugnación venía perfectamente determinado el procedimiento de referencia "casación para la unificación de doctrina", relativo a la resolución dictada por el TSJ Cataluña, con su número de suplicación también correctamente designado. Por tanto No hubo error en el escrito.

Vulneración del derecho a la tutela judicial

La Sala concluye que las resoluciones impugnadas, dictadas por el letrado de la administración de justicia, indicaron que no era válida la presentación del escrito de impugnación.

Esto tuvo como consecuencia que la parte no tuvo la oportunidad de atacar la pretensión de la parte contraria, no pudo defenderse, ni pudo dar argumentos jurídicos para que se confirmara la sentencia recurrida. Hubo pues, vulneración de la tutela judicial.

Por ello la Sala estima el recurso de amparo y declara la nulidad de la diligencia de ordenación dictada por el letrado de la administración de justicia. Y manda retrotraer las actuaciones para que se provea al escrito de impugnación en términos respetuosos con su derecho fundamental.

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